Disposición 2.473/99  
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  | Ver Anexo |


La Plata, 29 de Abril de 1999

Visto el artículo 49° de la Ley 12.233 por el cual se establece la reapertura del régimen de regularización de obras y mejoras no declaradas previsto en el Título IV de la Ley 11.808; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición 2.016/97, se determina el procedimiento que deben observar los contribuyentes que hayan incorporado mejoras no declaradas al 31 de diciembre de 1996 mediante la constitución del estado parcelario, y requieran el acogimiento al régimen de consolidación de deudas impositivas dispuesto por la Ley 11.808;

Que posteriormente se dicta la Disposición 637/98 por medio de la cual se modifica el artículo 1° del precitado acto administrativo habida cuenta la posibilidad conferida por el artículo 43° de la Ley 12.049 de incluir dentro del régimen de la Ley 11.808, a las mejoras y construcciones efectuadas y no declaradas al 31 de diciembre de 1997;

Que en virtud de la posibilidad introducida por el artículo 49° de la Ley 12.233 corresponde, en esta instancia, ampliar los términos de la Disposición N° 2.016/97, modificada por su similar N° 637/98, para aquellas mejoras efectuadas al 31 de diciembre del año 1997, declaradas mediante la constitución del estado parcelario y sobre las cuales el contribuyente se presenta a solicitar el acogimiento al régimen especial de la Ley 11.808;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de la Disposición N° 2.016/97 modificado por la Disposición N° 637/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese que en los casos en que se hayan incorporado mejoras no declaradas al 31 de diciembre de 1997 mediante la constitución del estado parcelario y parte interesada requiera el acogimiento al régimen de consolidación de deudas impositivas, se adoptará el procedimiento que se establece en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente.-"

Artículo 2°: La presente Disposición tiene efecto retroactivo a la fecha de reapertura del Régimen de Consolidación de Deudas de la Ley11.808, dispuesta por la Ley 12.233.-

Artículo 3°: Regístrese; dése al Boletín Oficial para su publicación, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.-

DISPOSICION N° 2.473

Lic. HUGO FERNANDEZ ACEVEDO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. De CATASTRO TERRITORIAL

Anexo I

Para acogerse a los términos de la presente Disposición los administrados deberán presentar una nota de solicitud por Mesa de Entradas de Catastro, con firma certificada del titular del inmueble, adjuntando copia del Formulario de Moratoria Catastral, Constancia de Acogimiento (CA1), y comprobante de pago del total del impuesto o en su caso del anticipo, debidamente intervenidos por la Dirección Provincial de Rentas, abonando la respectiva Tasa Retributiva de servicios Administrativos.

Con la prealudida documentación se formará expediente, el que será remitido al Departamento Zona correspondiente a fin de adjuntar los antecedentes del caso con el objeto de dictar el acto administrativo por el cual se deja sin efecto la efectividad otorgada mediante la constitución del estado parcelario e incorporar la valuación resultante con vigencia al año 1998.

En la base informática de datos deberá dejarse constancia del número de expediente y de la Disposición dictada en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 11.808 y sus modificatorias traerá aparejado las sanciones previstas en dicha norma legal.-