Disposición 2.245/95 | ||
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La Plata, 25 de Octubre de 1995
Visto y considerando: Que la Constitución del Estado Parcelario en inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal con destino a Country Club no se encuadra en lo dispuesto en la Circular N° 3 de la Dirección de Régimen Catastral del 10 de Noviembre de 1994. Que en este tipo de subdivisiones se discriminan las partes comunes de las propias y por consiguiente se conoce la parte proporcional del valor común que le corresponde a cada Unidad Funcional. Que para las unidades de dominio exclusivo se determina individualmente la valuación correspondiente. Que este método operativo hace que a este tipo de subdivisiones en P.H. se le pueda dar el mismo tratamiento que a las subdivisiones modificatorias del estado parcelario (incumbencia de la Dirección de Geodesia), Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: En los casos de Constitución del Estado Parcelario de inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 con destino a Country Club, no será de aplicación lo dispuesto en la Circular N° 3 de la Dirección de Régimen Catastral. Artículo 2°: En estos casos se procederá a relevar cada una de la Unidades Funcionales como si se tratara de parcelas que hubieran surgido de una subdivisión común no afectada a Propiedad Horizontal. Artículo 3°: Para el cálculo de la valuación de la Unidad Funcional se deberá tener en cuenta, el valor del edificio propio, la parte proporcional del valor de las accesiones comunes y la parte proporcional del valor de la tierra. Artículo 4°: El relevamiento incluirá además de los formularios 903, 904, 905, 906 o 915 el nuevo formulario 907 que deberá confeccionarse con el croquis de la edificación y todos los elementos que se solicitan para el relevamiento de parcelas comunes, que como Anexo I, forma parte de la presente. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a los Colegios profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido archívese.
DISPOSICION N° 2.245 |
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