Disposición 2.095/00 | ||
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Visto la sanción de la Ley 12.397 - Impositiva 2000 - y lo establecido en el artículo 21° del Decreto 1.736/94, Reglamentario de la Ley 10.707 y; CONSIDERANDO: Que la Ley 12.397 introduce cambios de importancia en los términos de la fórmula valuatoria al establecer nuevos valores por metro cuadrado y aprobar una nueva Tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación; Que en función de ello resulta necesario adecuar los formularios de avalúo a fin de que los mismos resulten aptos para el cálculo valuatorio en los términos de la precitada legislación; Que en este sentido cabe mencionar que corresponde modificar el Rubro 3 de los Formularios 903, 904, 905 y 906, cuyo resultado se obtendrá por suma de puntos, como así también se introduce en el Rubro 5 Item 5 "Data de Reciclado", todo ello a fin de posibilitar la aplicación de la referida Tabla; Que en esta instancia es oportuno aprobar un formulario por medio del cual se valúen los edificios, cuyo destino es la postura y cría de aves de corral, de acuerdo a los términos de la Disposición 871/88 y sus modificatorias; Que asimismo resulta necesario contemplar, a los fines valuatorios, las modificaciones que se realizan en una construcción preincorporada tales como: la renovación de revestimientos, cambio de instalaciones eléctricas, cambio de pisos, cielorrasos, techos o de su estructura etc. que reflejan una transformación económica y funcional sobre el inmueble; Que a tal fin se ha previsto en los formularios de avalúo un "puntaje de reciclado" que debe ser completado reflejando la renovación de materiales y/o la existencia de nuevas características del inmueble preincorporado, el que será considerado como edificio reciclado para el caso que el puntaje sea igual o mayor a 40; Que a los efectos de la aplicación de la tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación, a los edificios sobre los cuales se efectúen las modificaciones antes dichas se debe considerar, para el cálculo de la valuación fiscal, la data en la que efectivamente se produjo el reciclado; Que es conveniente aprobar los formularios de Solicitud de Antecedentes Catastrales destinados a los profesionales con incumbencia en la materia y a quienes tengan un interés legítimo en requerir dicha documentación; Que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21° del Decreto 1.736/94, por el que se faculta a este Organismo de Aplicación a adoptar nuevos formularios que resulten aptos y útiles al Régimen Catastral, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Aprobar el nuevo modelo de Formularios: A901; 901; 903; 904; 905; 906; 907, 908, 909, A910, 910, 911, 912, 915, 916 y Anexo Gráfico que, como Anexo I pasan a formar parte integrante de la presente.- Artículo 2°: Aprobar los formularios de "Solicitud de Antecedentes Catastrales" que como Anexo II pasan a formar parte integrante de la presente. Artículo 3°: Los formularios aprobados por el artículo 1° y 2° entrarán en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2000.- Artículo 4°: Hasta el día 1° de junio de 2000 serán admitidas las presentaciones efectuadas en los formularios que por la presente se reemplazan. A partir de esa fecha quedan derogadas las siguientes normas: Anexos I y IV aprobados por el artículo 12° de la Disposición 2.010/94; Disposición 453/95 y Disposición 1.967/97. Artículo 5°: En los casos de edificios o parte de los mismos, sobre los cuales se hayan producido modificaciones que superen el "puntaje total de reciclado" previsto en los formularios de avalúo aprobados por el artículo 1°, deberá considerarse, a los efectos del cálculo de la valuación fiscal, la data del reciclado. Artículo 6°: Derogar la Disposición 532/93.- Artículo 7°: La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su registración.- Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido archívese.- DISPOSICION N° 2.095 |
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