Disposición 2.004/96  
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  La Plata, 8 de Octubre de 1996

Visto lo dispuesto por los Decretos 3.991/94 y 2.815/96; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se reglamenta el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el régimen de regularización dominial implementado por la Ley 24.374;

Que el mencionado régimen tiene por objeto dar solución a la problemática existente respecto de poseedores de inmuebles ubicados en planta urbana a fin de procurar la regularización de sus derechos dominiales;

Que en atención al interés social perseguido, y conforme las facultades otorgadas por el artículo 23° del Decreto 1.736/94 - Reglamentario de la Ley 10.707 -, resulta oportuno y conveniente disponer la excepción, a la obligación de constituir el estado parcelario, respecto de los actos de regularización dominial efectuados en el marco de la Ley 24.374;

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptuase de la obligación de constituir el estado parcelario, como requisito previo al despacho del certificado catastral, a los actos por los cuales se transfiera el dominio de inmuebles, en el marco de regularización dominial establecido por la Ley 24.374.

Artículo 2°: El escribano autorizante deberá acompañar, con la solicitud de Certificación Catastral, constancia fehaciente que acredite que "la operación se efectúa en el marco de regularización dominial establecido por la Ley 24.374".

Artículo 3°: Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese

DISPOSICION 2.004