Disposición 1.967/97  
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  La Plata, 12 de Septiembre de 1997

Visto las facultades conferidas por el artículo 23° del Decreto 1.736/94; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada por esta Dirección en los trámites de registración de estados parcelarlos presentados conjuntamente con el certificado catastral, impone la necesidad de modificar el Formulario A; Que en tal sentido es de señalar que el referido formulario A "RESUMEN DE VALUACION", no se adecua a las necesidades operativas que en la actualidad son prioritarias para la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que en virtud de ello deviene procedente implementar un nuevo formulario con el objeto de evitar demoras en la carga de datos necesarios para el cálculo de la valuación de los edificios que se empadronan;

Que la aplicación del nuevo formulario permitirá optimizar la utilización de la base de datos abierta, al contar con elementos necesarios para la determinación de la valuación fiscal básica de manera ágil y eficaz.

Que el cambio propiciado ha contado con la colaboración y aprobación del Consejo Profesional de Agrimensura;

Por ello.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Apruébanse los formularios A-901 (resumen de valuación para parcelas urbanas y suburbanas) y A-910 (resumen de valuación para parcelas rurales y subrurales), que como Anexos I y II pasan a formar parte integrante de la presente y que deberán ser presentados por los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura en los casos de Constitución del Estado Parcelario que se tramiten conjuntamente con la solicitud de Certificado Catastral.

Artículo 2°: A partir de los 30 días de la fecha de la Presente Disposición no se aceptarán solicitudes de Certificado Catastral con constituciones del Estado Parcelario que no sean realizadas con los formularios A-901 y A-910.

Artículo 3°: Para la Registración de planos los profesionales podrán utilizar indistintamente los actuales formularios 901 y 910 o los nuevos formularios A-901 y A-910.

Artículo 4°: Los formularios 901 y 910 se mantendrán vigentes y podrán ser utilizados para todos los trámites con excepción del dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 5°: Derógase a partir del vencimiento del plazo consignada en el artículo 2º el "Formulario A" que, como Anexo III, fuera aprobado por Disposición 2.010/94.-

Artículo 6°: Apruébase el instructivo que deberá observarse para la presentación de los formularios A 901 y A 910, que como Anexos III y IV pasan a formar parte de la presente.

Artículo 7°: La presente rige a partir de la fecha de su registración

Artículo 8°: Regístrese; dese al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese al Consejo Profesional de la Agrimensura, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal y Colegio de Ingenieros. Cumplido Archívese.

DISPOSICION 1.967