Disposición 1.948/97 | ||
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La Plata,11 de Septiembre de 1997
Visto y considerando: Que es necesario simplificar la metodología de presentación de revalúos en ocasión de Constituirse el Estado Parcelario, impuesta por la Circular Nº 14 - D.R.C. de fecha 8 de enero de 1997. Que el procedimiento estipulado en la mencionada Circular, tenía el carácter de provisorio y su aplicación estaba condicionada a que la D.S.I. habilitara el programa para el cálculo de los formularios de avalúo, Que al prolongarse esta situación, se ha producido un trastorno tanto por parte de los profesionales como de la misma Dirección, al tener que manejar una importante cantidad de documentación que entorpece el normal desenvolvimiento de las tareas, por ello; EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL Artículo 1°: A partir de la fecha y en ocasión de Constituirse el Estado Parcelario, el profesional actuante podrá presentar un solo juego de formularios de revalúo, el que deberá ser calculado con los valores vigentes al año 1997. Artículo 2°: En el rubro "Observaciones"
de los formularios 903, 904, 906 y 907 se deberá indicar el valor
vigente al año 1996 con la siguiente leyenda: Artículo 3°: En el rubro "Observaciones"
del formulario 905 se deberá indicar como valor edificio 1996,
el valor que surja de sumar el total del rubro 5 mas el total del rubro
6A, y como valor mejoras 1996 el valor consignado en el rubro 6B, con
la siguiente leyenda: Artículo 4°: En el rubro "Observaciones"
de los formularios A y 901 se deberá indicar el valor total del
edificio y mejoras vigente al año 1996, agregando la siguiente
leyenda: Artículo 5°: Para los formularios 908 se confeccionarán dos ejemplares, uno con el valor edificio correspondiente al año 1997 y el otro con el valor edificio del año 1996.- Artículo 6°: El formulario 908 con los valores
correspondientes al año 1996 se completará solamente en
las columnas correspondientes al valor tierra y al valor edificio. Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido archívese.-
DISPOSICION N° 1.948 |
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