Disposición 1.821/95  
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  La Plata, 19 de Septiembre de 1995

Visto y considerando la Disposición 17/95 (Resolución 17/95) de la Comisión Coordinadora Permanente de fecha 15/06/95,

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL

DISPONE

Artículo 1°: Cuando se pretenda registrar un plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia, que contenga en el rubro "observaciones" restricciones, interdicciones o cualquier otra condición que implique supeditar a su cumplimiento, la efectiva vigencia del objeto expresado en dicha planimetría, se requerirá la presentación de todas las Cédulas Catastrales y se confeccionarán los revalúos en forma individual de todas las parcelas que se originen.

Artículo 2°: El profesional actuante dejará constancia en el rubro Observaciones de la Cédula Catastral la restricción y/o interdicción que afecta a la parcela. Cuando se levante la restricción y/o interdicción el Departamento Zona dejará constancia en el rubro reservado para la DPCT del instrumento legal que así lo determine.

Artículo 3°: En el caso de que la restricción y/o interdicción sea total se mantendrá el empadronamiento vigente en el caso de que la misma sea parcial, se asignará partida de aumento a las parcelas no interdictas deduciéndose del empadronamiento vigente los valores de dichas parcelas más las calles que estén efectivamente libradas al uso público.

Artículo 4°: El resto de las parcelas con interdicción de venta, incluyendo las calles a ceder, se englobarán como remanente en la partida origen.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 1.821