Disposición 1.732/04 DCE | ||
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La Plata, 17 de mayo de 2004
Visto lo normado por las Leyes 12.914 y 13.145; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 12.914 autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del organismo de aplicación que considere competente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses multas y accesorios de los contribuyentes; Que a través de la Disposición Normativa Serie B Nº 7/04, la Dirección Provincial de Rentas reglamentó el régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario; Que el artículo 15° inciso c) de la citada Disposición Normativa establece que caducará el régimen si la Autoridad de Aplicación detectare, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha del acogimiento al plan de pagos, la existencia de obras y/o mejoras no declaradas por el contribuyente con relación al inmueble cuya deuda se regulariza a través del referido plan; Que asimismo el artículo 1º de la Ley 13.145 autorizó a la Dirección Provincial de Rentas a establecer, con alcance general o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, un Programa de Sinceramiento Fiscal; Que en función de ello esa Dirección Provincial dictó la Disposición Normativa Serie B Nº 16/04 por la cual se establecen los alcances, vigencia, beneficios y caducidad del referido Programa; Que el artículo 29º de la prealudida Disposición determina que esta Dirección Provincial de Catastro Territorial podrá verificar, dentro del plazo de 90 días corridos desde el ingreso al Programa, la correcta declaración de las obras y/o mejoras no denunciadas en tiempo y forma, no siendo impedimento dicho plazo para que este Organismo determine, en el marco de las tareas de fiscalización que realiza permanentemente, la correcta valuación fiscal del inmueble en cuestión; Que en mérito a ello resulta oportuno y conveniente implementar los formularios específicos para efectuar la auditoría prescripta por las antedichas normativas, dictando a tal efecto el presente acto administrativo; Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1º: Apruébense, a los efectos de realizar la fiscalización de obras y/o mejoras prevista en el Régimen de regularización de deudas –Ley 12.914- (Disposición Normativa Serie B Nº 7/04 de la Dirección Provincial de Rentas), y en el Programa de Sinceramiento Fiscal –Ley 13.145 - (Disposición Normativa Serie B Nº 16/04 de la Dirección Provincial de Rentas), los Formularios C-101 y C-201, los que como Anexo I y II pasan a formar parte integrante de la presente.- Artículo 2º: La presente disposición regirá desde la fecha de su registración.- Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.- DISPOSICION Nº 1732 |
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