Disposición 1.485/89  
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  La Plata, 13 de Septiembre de 1989

Visto que en los proyectos de planos donde aparecen como titulares "Provincia de Buenos Aires" o "Municipalidad de....................", que en cumplimiento de la Circular 10 se presentan a los Departamentos Zona, se han detectado dificultades en lo que hace a la situación dominial de los bienes en relación en la interpretación del articulado del Decreto Ley 9.533/80, y

CONSIDERANDO:

Que, por un elemental concepto de orden administrativo - registral y patrimonial, se hace imprescindible, en todo caso en que se promueve una modificación del estado parcelario de un bien de dominio estadual, establecer en forma fehaciente quien es el auténtico titular de ese derecho real, el Director Provincial de Catastro Territorial, en uso de las facultades que le son propias

DISPONE

Artículo 1°: Todo proyecto de plano que se presente a los Departamentos Zona en cumplimiento de la Circular 10, donde conste como propietario "Provincia de Buenos Aires", con o sin inscripción de dominio, o " Municipalidad de ...........................", sin inscripción de dominio, previo a su despacho será intervenido por la Subdirección Inmuebles del Estado, Departamento Administración.

Artículo 2°: Regístrese y notifíquese a los Departamentos Zona de la Dirección de Régimen Catastral y al Departamento Administración de la Sub-dirección de Inmuebles del Estado. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 1.485