Disposición 1.429/95 | ||
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La Plata, 13 de Junio de 1995
Visto el Decreto 1.836/94 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y la presentación de certificados catastrales destinados a transferir inmuebles pertenecientes a empresas del Estado declaradas en estado de liquidación o disolución; y CONSIDERANDO: Que el citado acto administrativo referido a la Reforma del Estado, dispone el relevamiento patrimonial de los bienes de propiedad de los precitados entes; Que el referido Decreto establece en su artículo 5° que los derechos reales pertenecientes a inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación serán transferidos al Estado Nacional, en concordancia a lo previsto en la Ley 23.696; Que en virtud de haberse operado por ministerio legis las transferencias del dominio, resulta oportuno despachar los certificados catastrales, sin la previa constitución del estado parcelario, al sólo efecto de las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad inmueble; Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 51° de la Ley 10.707 (T.O) y el artículo 8° de su Decreto Reglamentario, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Exceptúanse de la constitución del estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a los actos que tengan por objeto la transferencia al Estado Nacional de inmuebles pertenecientes a entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución, realizados en el marco del Decreto N° 1.836/94 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.- Artículo 2°: En la solicitud de certificación catastral deberá consignarse expresamente que el acto para el cual se requiere se encuentra comprendido en los términos de la presente Disposición.- Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a quien corresponda. Cumplido archívese.-
DISPOSICIÓN N° 1.429 |
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