Disposición 1.192/86  
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  | Anulada por Disposición 29/88 |


La Plata, 5 de Septiembre de 1986

Visto la presentación efectuada por la Dirección de Régimen Catastral mediante memorando 92 D.R.C., de fecha 30 de Julio de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo prescripto por el Decreto - Ley 9.350/79 y por el Decreto 2.951/85, los responsables de los inmuebles están obligados a denunciar cualquier modificación que se introduzcan en las parcelas bajo su responsabilidad;

Que, según prescribe el Decreto 2.951/85, la obligación de denunciar las modificaciones que se introduzcan en las parcelas se cumplimenta mediante la presentación de documentos valuatorios los que tienen carácter de declaración jurada;

Que el referido Decreto dispone que los documentos valuatorios deberán ser llenados en la forma y cantidad que determine esta Dirección Provincial, estableciendo una norma general a la que deberá ajustarse el procedimiento a imponer;

Que las tareas de depuración de la documentación valuatoria vigente, realizada con motivo del Revalúo General Inmobiliario, han alcanzado un avance tal que permite la aplicación práctica de los nuevos procedimientos señalados;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO
DISPONE

Artículo 1°: La presentación y tramite de documentación valuatoria referida a mejoras, se ajustará a las siguientes normas:

Para el caso de modificaciones de estado parcelario, se presentará un juego por cada parcela, aún cuándo algunas de ellas pase posteriormente a integrar el dominio público del Estado;

Para los casos de incorporación de mejoras, un juego por la parte que se adiciona;

Para los casos de supresión total de mejoras, una manifestación escrita;

Para los casos de simultánea incorporación y supresión de mejoras, se procederá según lo indicado en el inciso precedente;

Para los inmuebles a afectar al Régimen de Propiedad Horizontal, un juego para cada unidad funcional o complementaria y otro para las partes comunes;

Para los casos de incorporación o supresión de mejoras que afecten a edificios divididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, se presentarán los documentos valuatorios en la forma señalada en los incisos b), c), d), y e), según corresponda, exclusivamente para las subparcelas o partes comunes involucradas.

Artículo 2°: En todos los casos previstos en el artículo anterior las declaraciones juradas deberán ser presentadas por duplicado.

Artículo 3°: Los pedidos de rectificación de las características de las parcelas y/o de los elementos determinantes de la valuación básica, según lo prescripto por el artículo 151° del Decreto - Ley 9.350/79 y con arreglo al artículo 39° del Decreto 2.951/85, y Disposiciones aplicables, deberán ser presentadas iniciando expediente en todos los casos, agregando documentos valuatorios por triplicado.

Artículo 4°: Los silos se presentarán en formulario 112, cualquiera sea su ubicación.

Artículo 5°: En el caso de inmuebles baldíos ubicados en planta urbana, suburbana o de calificación equivalente, no se exigirá la presentación de documentos valuatorios.

Artículo 6°: Regístrese, publíquese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.

DISPOSICION N° 1192