Disposición 1.167/92 | ||
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Visto: la necesidad de establecer un criterio preciso para asignar el coeficiente de ajuste del valor óptimo por hectárea en plantas rurales y subrurales en razón a la distancia a estación de Ferrocarriles, o camino afirmado. CONSIDERANDO: Que para ello, deben modificarse las Instrucciones del Form. 111 - Rubro 2 - Inciso I. Por ello, EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Modifícanse las Instrucciones para el Formulario 111 - Rubro 2 - Inciso I, las que quedan redactadas de la siguiente manera. Inciso I) DISTANCIA A ESTACION O CAMINO AFIRMADO El puntaje se determinará de la siguiente forma: Distancia a Camino: Se supondrán existentes, a
ambos lados del mismo, dos bandas contiguas de cinco Kms. de ancho tomadas
a partir del eje de la vía de comunicación. Las parcelas
catastrales ubicadas, total o parcialmente en la primera banda (0-5 kms.),
serán afectadas con 7 puntos, y las ubicadas, total o parcialmente,
en la segunda banda (5-10 kms.) con 4 puntos. Existiendo estaciones y caminos para la determinación del puntaje, se adoptará el mayor.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, cumplido, archívese
DISPOSICION N° 1.167 |
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