Disposición 915/93 | ||
........................................................................................................................................................................................................................................................................... | ||
Visto la Disposición 1.897/92 ,y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 3° de la citada Disposición se establecen los recaudos formales que deben cumplimentar los administrados con el fin de solicitar la modificación de la valuación fiscal básica, en el marco de lo normado por el Artículo 83° de la Ley 10.707; Que la experiencia recogida desde su imposición hace aconsejable, en esta instancia, la revisión de los mismos a fin de facilitar a los contribuyentes el acceso a los procedimientos; Que en este sentido es dable señalar que algunos de los documentos requeridos a los peticionarios constituyen constancias y antecedentes catastrales que obran en la Repartición, cuando no son aprobados o registrados directamente por la misma, razón por la cual nada obsta para que el personal, que debe abocarse al estudio particularizado del expediente, los consulte y/o eventualmente los agregue a los actuados, evitando así la multiplicidad de la información; baste citar a título de ejemplo la copia fiel de las planillas de avalúo, antecedentes, copia certificada del plano de mensura, etc.; Que, entonces, la supresión de la obligatoriedad de acompañar determinada documentación al inicio del trámite tiende a dinamizar el proceso, reducir costos, eliminar la acumulación de documentos, ajustando de este modo los principios rectores del procedimiento administrativo: celeridad, economía y sencillez para el eficaz ejercicio del poder y resguardo de los derechos de los contribuyentes; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 3° de la Disposición 1.897/92 el que quedara redactado de la siguiente manera: "La actuación administrativa a que alude el Artículo 1° estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de proceder a la devolución de la documentación sin iniciar expediente alguno, hasta tanto se cumplan los mismos": Firma del propietario o responsable debidamente certificada, por autoridad competente (Escribano, Juez de Paz o autoridad administrativa). Acreditar inexistencia de deuda por Impuesto Inmobiliario con certificación expedida por autoridad competente o acogimiento a los beneficios de regímenes especiales de regulación y facilidades de pago vigentes al momento de iniciar el trámite. Exceptuase de lo dispuesto precedentemente a aquellos reclamos interpuestos contra determinaciones realizadas de oficio por la Administración a través de operativos o planes especiales con exclusión de otros supuestos. En los casos previstos en el artículo 2° inciso c) de la presente disposición deberá acompañarse la correspondiente documentación probatoria. Constancia de cumplimiento de la ley 10.472 (Decreto 4568/90) para inmuebles ubicados en planta rural o subrural o, en su defecto, manifestación expresa de no hallarse comprendido en los alcances de dicha normativa. Para el caso que se pretenda rectificar las declaraciones juradas correspondientes a parcelas resultantes de planos de mensura y división de inmuebles pertenecientes a planta rural o subrural, aprobados a partir del año 1992 deberá acompañarse copia del estudio agroeconómico aprobado por el Departamento de Economía Agropecuaria, dependiente del Ministerio de la Producción. Acreditar el pago de las tasas retributivas de servicios" Artículo 2°: La presente disposición regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección General de Administración solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
DISPOSICION N° 915 |
||