Disposición 902/81  
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  | Anulado por Disposición 615/82 |


La Plata, 29 de Julio de 1981

Visto las presentaciones efectuadas en diversos expedientes en los que se solicita la reunión de parcelas por hechos existentes que comprenden a las mismas y teniendo en cuenta que la Ley 22.287 ha creado un vacío normativo que es necesario cubrir,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Catastro Territorial es una institución esencialmente de carácter registral;

Que en ella se asienta toda la documentación que refleja las modificaciones que puedan alterar el estado parcelario de un inmueble;

Que en la actualidad podría procederse a la transmisión en forma parcial de inmuebles colindantes que a los fines impositivos se encuentran reunidos por hechos existentes;

Que tal anomalía se da en virtud de que el Registro de la Propiedad desconoce dicha reunión y por lo tanto puede hacer lugar a tales transmisiones;

Que esta irregularidad se origina a raíz de no exigirse, en las normas vigentes en la materia, la confección del documento necesario aclaratorio de tal circunstancia (plano de mensura y unificación);

Que dicho plano de mensura y unificación queda, obviamente, protocolizado en el Registro de la Propiedad;

Que la obligatoriedad de realizar el citado plano dará mayor seguridad al trafico inmobiliario ya que impedirá la realización de transmisiones parciales de inmuebles reunidos con fines tributarios;

Que la Disposición 13/67 determina en su artículo 3° los requisitos exigibles para la recepción de las Declaraciones Juradas rectificatorias;

Que en base a lo expuesto se hace necesario modificar la normativa aplicable;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Sustituyese el inciso b) del artículo 3° de la Disposición N° 13 de fecha 20 de setiembre de 1967, el que quedara redactado de la siguiente manera:

// Para que varias parcelas puedan unificarse por hechos existentes será requisito indispensable que tal situación se determine por plano de mensura y unificación aprobado por autoridad competente.

Artículo 2°: Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 902