Disposición 824/91 DPCT | ||
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| Ver Circular 1/91 | Ver
Anexo I | Ver Anexo II | Ver
Anexo III |
Visto: El dictado de la Disposición 562/91 y la necesidad de reglamentar la misma en base a instrucciones precisas; y CONSIDERANDO: Que para posibilitar la optimización del trámite referido a la autorización para la inspección de la documentación a que hace referencia el artículo 6° del Decreto 2.489/63, la Dirección Provincial de Catastro Territorial ha dictado la Disposición 562/91; Que la mencionada Disposición admite la participación de los profesionales habilitados para el ejercicio liberal de la Agrimensura, a los efectos de confeccionar el informe técnico, que servirá de base para el dictado de la Disposición de acuerdo a lo que prescribe el Decreto citado y la constancia de hecho a que alude la Disposición 562/91; Que en consecuencia, es necesario la implementación de medidas tendientes a reglamentar el trámite administrativo, y la elaboración de pautas básicas a tener presentes al momento de elaborar el informe técnico; Que estas pautas básicas son el producto de la experiencia acumulada en más de 28 años de aplicación al sistema, y que no obstante lo satisfactorio de sus resultados, ha puesto en evidencia determinadas falencias que es necesario superar; Que las mencionadas falencias consisten, básicamente, en el hecho de que una vez dictada la citada Disposición, la misma continúa siendo utilizada en la inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2.489/63 aún en los casos en que el edificio o las unidades funcionales han sido concluidos, sin que ello signifique la actualización del plano de subdivisión ni la presentación de las declaraciones juradas de avalúo; Que esta anómala situación, trae como consecuencia la evasión en la tributación del impuesto inmobiliario y en todos aquellos cuya base imponible se corresponde con la valuación fiscal del inmueble; Que además es necesario reformular determinadas instrucciones, con la finalidad de flexibilizar las exigencias a tener en cuenta, fundamentalmente en el período que transcurre entre la aprobación del plano de subdivisión como proyecto y la materialización del mismo; Que en el artículo 6° del Decreto citado, en su última parte exige la presentación de una constancia de hecho que indique si la unidad de dominio exclusivo es a construir o se encuentra en construcción o está habitada; Que es necesario establecer los requisitos de trámite a adoptar, en consideración a la nueva situación planteada, y a la posibilidad de mejorar el servicio; Que el artículo 13° del Decreto 2.489/63 faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a reglamentar el trámite administrativo y contenido de la documentación que se relacione con las normas del citado Decreto; En uso de facultades que le son propias, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Establécese que para el dictado de la Disposición que autoriza la inscripción de los documentos a que alude el artículo 6° del Decreto 2.489/63, las partes comunes y exclusivas del edificio deberán reunir las siguientes características: Las unidades de dominio exclusivo deberán ser "a construir" o estar en construcción" Las partes exclusivas y comunes deberán cumplir con las condiciones de dependencia o independencia estructural a que aluden los incisos a. y b. del artículo 6° del citado Decreto. Deberá existir concordancia entre el proyecto reflejado en el plano de subdivisión y los hechos materiales inherentes al edificio. En los casos en que la falta de concordancia precitada esté referida a modificaciones en el cuerpo del edificio que no alteren el perímetro de dominio de la unidad, ni impliquen la creación de nuevas unidades funcionales y/o complementarias, se otorgará la autorización solicitada, en la medida que se presente un plano de obra intervenido por la Municipalidad respectiva, que acredite los cambios introducidos y que el propietario manifieste contar con la conformidad de los copropietarios respecto de las modificaciones efectuadas. Artículo 2°: Determínase que la solicitud de acogimiento a los términos del artículo 6° del Decreto 2.489/63, deberá ser realizada por quien acredite interés legítimo en el tema, por nota, a la que deberá adjuntarse al informe que como Anexo III forma parte de la presente, confeccionado por el profesional actuante resultante de la inspección a que alude el artículo 2° de la Disposición 562/91 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Esta documentación deberá ser acompañada del original y cuatro copias de la Disposición tipo, que como Anexo I forma parte de la presente, y que será convenientemente completada por el profesional interviniente. Artículo 3°: La constancia de hecho a que hace referencia el artículo 4° de la Disposición 562/91 consistirá en un informe tipo, que como Anexo II pasa a formar parte de la presente, referido al estado constructivo del inmueble, estipulándose que en el caso de encontrarse construido el edificio, o en condiciones de habitabilidad total o parcial, deberá confeccionarse la pertinente declaración jurada de avalúo. Ambos documentos, informe y declaración jurada, acompañarán la solicitud de certificado catastral que se solicite, el que a su vez deberá dejar constancia del contenido que informe de referencia. Artículo 4°: Una vez ingresada la documentación a que hace alusión el artículo 2°, tomará intervención el Departamento de Propiedad Horizontal quien verificará la concordancia de la documentación presentada, con las constancias obrantes en la Repartición. No encontrando objeciones que realizar dará intervención a la Dirección Provincial para el dictado de la disposición correspondiente, prosiguiendo el trámite con su rutina habitual. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 824
Visto lo actuado en el presente expediente número ................................................. por el cual se solicita se autorice la inscripción de los documentos a que hace referencia el artículo 1° del Decreto 2.489/63 sobre a/s Unidad/es ..................................................... con inscripción de dominio............................................... según constancia del plano de Propiedad Horizontal, P. H de acuerdo la las disposiciones del Decreto mencionado, y CONSIDERANDO: Que el pedido de referencia está contemplado por el Decreto 2.489/63, estableciendo como condición indispensable, un informe técnico, sobre determinadas condiciones de la construcción realizado por profesional habilitado, en los términos de la Disposición 562/91 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial; Que según el informe producido por el Agrimensor .................................... obrante a fs. ............................ del citado expediente se establece como resultado de la inspección ocular realizada, que la/s unidad/es funcional/es precitada/s, reúne/n la/s condición/es exigida/s en el inciso .................................................... del artículo 6° del referido Decreto: Por ello, el Director Provincial de Catastro Territorial, en uso de facultades que le son propias; DISPONE Artículo 1°: Declarar que la/s unidad/es funcional/es N° ...................................... U comp .............................. del plano de PH ................................, reúnen las condiciones exigidas en el inciso ........................... del artículo 6 del Decreto 2.489/91.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a los Departamentos Zona ......................................, Propiedad Horizontal; remítase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad para que, en caso de existir reglamento inscripto, tome conocimiento. Cumplido, vuelva al Departamento Despacho y Resoluciones de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Informe sobre constatación del estado constructivo del edificio subdividido por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional 13.512) según plano P.H. .................................................. y sobre el cual se dictó la Disposición N° ........................... según la cual el bien subdividido cumplía los requisitos de los incisos c. y/o b. del artículo 6° del Decreto 2.489/63.
De acuerdo
a la inspección ocular practicada por el suscripto, según
lo establecido por el artículo 3° de la presente Disposición,
el bien - objeto de la verificación designado catastralmente como:
Partido ...........;; Circ. ....... ;Sec ........ ; Mz ........... ; Parcela
........ ; U. F. ..........; U. Comp. ........................, se encuentra
Lugar y Fecha: ....................................................................................................................
............................................... Firma del profesional actuante
Nombre y Apellido:........................................................................................... Matrícula C.P.A. (Ley 10.321) ........................................................................ Domicilio:........................................................................................................ Informe sobre constatación de la adecuación del edificio subdividido por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional 13.512) según plano P.H ...................... a los términos del Decreto 2.489/63 (artículo 6°). De acuerdo a la inspección ocular practicada por
el suscripto, según lo establecido por la Disposición 562/91,
el bien objeto de la verificación designado catastralmente como:
Partido ; ...........................................................;
Circ. ...........................................; Sec ......................
; Mz. .............................................Parcela ...............................................;
U.F. N° ............................; U. Comp. ...........................................
se encuentra encuadrado en el inciso...... su estado constructivo es ................................................................................................................ Manifiesto que conozco las penalidades establecidas por la legislación vigente relativa a: "el que insertara o hiciera insertar en un instrumento público declaraciones falsas" C.P. Artículo 293°.
Lugar y Fecha: ......................................................................................................................
................................................... Firma del profesional actuante
Nombre y Apellido:......................................................................................... Matrícula C.P.A. (Ley 10.321) ....................................................................................... Domicilio:.......................................................................................... |
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