Disposición 536/00 | ||
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La Plata, 24 de enero de 2000
Visto lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 y la Disposición 431 de fecha 17 de enero de 2000 y; CONSIDERANDO: Que por la prealudida disposición se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los edificios y/o mejoras a los efectos de estar ancuadrados en el antepenúltimo párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 - Impositiva 2000 -; Que resulta necesario ampliar los términos de la misma a fin de establecer la aplicación del citados artículo 3° en aquelloos casos en que se produce una modificación en la valuación parcelaria ante la presentación de nuevos formularios de avalúo, no obstante reunirse las condiciones determinadas por lareferida disposición 431/00 Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 2° de la Disposición 431 de fecha 17 de enero de 2000 el siguiente: "En los casos en que se produzca una variación en la valuación de los edificios y/o mejoras del 10% en más o menos, aun cuando se cumplan las condiciones precedentemente descriptas, se deberán confeccionar los formularios de acuerdo a la Ley 12.397 - Impositiva 2000 -" Artículo 2°: La presente regirá a partir del 1 de enero de 2000. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese. |
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