Disposición 277/97  
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La Plata, 22 de Enero de 1997

Visto la sanción de la Ley 11.904, Impositiva para el año 1997; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se fijan los nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme el destino que esta Dirección Provincial determina de acuerdo a los formularios 903, 904, 905 y 906 y las Tablas de valores discriminados por Partido.

Que asimismo el artículo 2° de la Ley 11.904 establece que los valores de las instalaciones complementarias, correspondientes a los formularios 903, 904, 905 y 906 serán determinados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que por lo expuesto resulta necesario y conveniente determinar el procedimiento que deberá observarse cuando se presenten formularios de avalúo para la registración de planos, constitución de estado parcelario, aplicación del artículo 8° de la Disposición N° 2.010/94, o como declaración jurada;

Que en el mismo sentido corresponde fijar los recaudos que deberán cumplirse para la confección de las Cédulas Catastrales - Ley 10.707- que se presenten para constituir el estado parcelario o para registrar planos;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Determinar que para la presentación de los formularios de avalúo y Cédulas Catastrales - Ley 10.707, que se confeccionen con motivo de la registración de planos, constitución del estado parcelario aplicación del artículo 8 de la Disposición 2010/94 o presentación de Declaraciones Juradas, deberá observarse el procedimiento establecido en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Aprobar los valores de las Instalaciones Complementarias correspondientes a los Formularios 903, 904, 905 y 906, los que regirán a partir del 1° de enero de 1997, y que como Anexo III forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°: Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente comenzará a regir a partir del día 8 de enero de 1997.

Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a quienes corresponda, circúlese. Cumplido, archívese.-

DISPOSICIÓN N° 277/97

Agrim. JULIO ALBERTO DEYMONNAZ
DIRECTOR
A/C. DESPACHO – DISP. 253/97
DCION. PCIAL. DE CAT. TERRITORIAL

Anexo I

1) Los formularios de avalúo para la Registración de Planos, Constitución de Estado Parcelario, o como Declaración Jurada, se deberán confeccionar en dos juegos de formularios, uno con los valores básicos vigentes al año 1996 y el otro con los valores vigentes para el año 1997.-

2) El juego de formularios con los VALORES VIGENTES AL AÑO 1996 se confeccionará de la siguiente manera:

2.1) FORMULARIO "A".

Se completarán los siguientes rubros:

RUBRO 1 (Datos del Inmueble)

RUBRO 4 (Valuación de mejoras y accesiones)

Deberá ser firmado y sellado por el por el profesional interviniente.

No se completarán:

RUBRO 2 (Tierra urbana y suburbana)

RUBRO 3 (Tierra rural y subrural)

RUBRO 5 (Propietario)

RUBRO 6 (Domicilio fiscal)

RUBRO 7 (Observaciones)

NO LLEVARÁ ENCOMIENDO NI VISADO

2.2) FORMULARIO 901.

Se completarán los siguientes rubros:

RUBRO 2 (Datos del Inmueble)

RUBRO 4 (Tierra) solamente la columna destinada a "valor".

RUBRO 5 (Accesiones)

RUBRO 6 (Valuación Básica)

RUBRO 11 B (Profesional interviniente)

No se completarán:

RUBRO 1 (Croquis de ubicación)

RUBRO 3 (Infraestructura)

RUBRO 7 (Destino)

RUBRO 8 (Contribuyente)

RUBRO 9 (Domicilio fiscal)

RUBRO 10 (Observaciones)

RUBRO 11 A (Contribuyente)

No se dibujará el croquis al dorso del formulario.

2.3) FORMULARIOS 903, 904, 905 Y 906.-

Se completarán los siguientes rubros:

RUBRO 1 - Solamente los datos correspondientes a la Nomenclatura Catastral.

RUBRO 4 (Determinación del valor unitario por m2).

RUBRO 5 (Valuación del edificio).

RUBRO 6 (Valuación de las Instalaciones Complementarias).

RUBRO 6 A y 6 B (en el formulario 905).

RUBRO 7 (Resumen de valuación de los rubros 5 y 6)

RUBRO 8 B (Profesional Interviniente)

NO se completarán:

RUBRO 1 (Los datos del propietario)

RUBRO 2 (Características del Edificio)

RUBRO 3 (Estado de Conservación General del Edificio)

RUBRO 8 A (Contribuyente)

2.4) FORMULARIO 907.-

Se completarán los siguientes rubros:

RUBRO 1 (Plano de P.H. N°)

RUBRO 2 (Datos del inmueble)

RUBRO 4 (Tierra - solamente la columna "valor proporcional tierra de la subparcela")

RUBRO 5 (Accesiones - Propias y comunes)

RUBRO 6 (Valuación básica)

RUBRO 11 (Profesional interviniente)

No se completarán:

RUBRO 7 (Destino)

RUBRO8 (Contribuyente)

RUBRO 9 (Domicilio fiscal)

RUBRO10 (Observaciones)

2.5) FORMULARIO 908.-

Se completará en su totalidad.-

2.6) FORMULARIOS 910, 911 Y 912.-

Se completarán en su totalidad.-

3) El juego de formularios con los VALORES VIGENTES PARA EL AÑO 1997 deberá ser confeccionado en forma completa tal como se lo hace normalmente para la presentación de revalúos, con la siguiente excepción:

3.1) FORMULARIO 901 no se completarán los siguientes rubros:

RUBRO 4 (Tierra)

RUBRO 6 (Valuación básica)

3.2) FORMULARION "A" llevará la encomienda del C.P.A. o el visado del C.I.

4) EL FORMULARIO 915 se confeccionará únicamente con los valores vigentes para el año 1997.-

Anexo II

En las Cédulas Catastrales Ley 10.707 que se presenten para Constituir el Estado Parcelario o para Registrar Planos, el rubro correspondiente a VALUACIÓN BÁSICA se completará como se indica a continuación:

CÉDULA DE TIERRA.-
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO.
Se completará obligatoriamente en el RUBRO 13 los datos correspondientes al VALOR EDIFICIO (1997)

La columna correspondiente al VALOR TIERRA será optativa y será completada con el valor tierra actualizado por el coeficiente correspondiente al Partido, es decir este valor se colocará únicamente si el profesional conoce el coeficiente de actualización de la tierra para el año 1997.-

En este caso, al tener el valor de la tierra actualizado, también se podrá completar la columna correspondiente al VALOR TOTAL.-

REGISTRACIÓN DE PLANOS DE MENSURA.
Se completará el RUBRO 13 totalmente con los valores vigentes al año 1997.-

CÉDULA DE P.H.-

2.1) CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO.

NO se completará el RUBRO 7, debiéndose dejar todas las columnas en blanco.-

2.2) REGISTRACIÓN DE PLANOS.

Se completará el RUBRO 7 con los valores vigentes al año 1997.-

ARTÍCULO 8° DISPOSICIÓN 2.010/94.-
Cuando sea de aplicación el artículo 8° de la Disposición 2.010/94, se pueden presentar dos casos:

3.1) Que se ratifique el revalúo antecedente.

En este caso se cumplirá con lo establecido en la Disposición 2038/96, colocando en el rubro "Observaciones" de todos y cada uno de los formularios antecedentes y en el FORMULARIO "A" la leyenda correspondiente.

Es decir, no se confeccionará un nuevo revalúo, solamente se confeccionará el FORMULARIO "A" con la leyenda "SE RATIFICA EL REVALÚO EXISTENTE"

3.2) Que se deban confeccionar nuevos revalúos, ya sea porque existen ampliaciones y/o demoliciones o porque no se encuentren en el Departamento Zona los antecedentes.

En este caso se deberán confeccionar DOS JUEGOS DE REVALÚOS, uno con los valores vigentes al año 1996 y el otro con los valores vigentes al año 1997.

VALOR TIERRA ACTUALIZADO
Para la confección de los formularios 908 y 911 con los valores vigentes al año 1997, el valor de la tierra será el que surja de aplicar, al valor básico de la tierra, el coeficiente de actualización del Partido correspondiente.-

En el formulario 908, RUBRO 3 COLUMNA 4 el valor proporcional de la tierra para cada subparcela será calculado con el valor actualizado vigente al año 1997.-

En el formulario 911, RUBRO 7, el valor de la tierra óptimo del Partido será el que surja de aplicar al valor óptimo básico de la tierra, el coeficiente de actualización del Partido correspondiente.-

De esta manera los formularios confeccionados con los valores vigentes al año 1997 tendrán los valores de la tierra y de los edificios y mejoras en la misma moneda, o sea en pesos convertibles.-

RATIFICACIÓN DE PLANOS DE P.H.
Cuando se proceda a la ratificación de planos de P.H. se deberán confeccionar dos juegos de revalúos para las subparcelas que sufran modificaciones o de las que se cambie la característica constructiva, uno con los valores vigentes al año 1996 y el otro con los valores vigentes para el año 1997.-

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARCELARIO DE LOTES BALDÍOS Y DE P.H. SIN AMPLIACIONES
Cuando se constituya el estado parcelario de parcelas baldías se confeccionará solamente un formulario "A" sin valores y con la leyenda en el rubro "Observaciones" indicando que se trata de una parcela baldía.-

Si se trata de una subparcela sin ampliaciones, se procederá de la misma manera, incluyendo en el rubro "observaciones" la leyenda "NO EXISTEN AMPLIACIONES QUE DECLARAR EN LA U.F...." (Circular N° 3/94 inciso 4.).-