Disposición 237/95  
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  La Plata, 31 de Enero 1995

Visto la sanción de la Ley 11.584 por la cual se crea el Partido de Punta Indio, y de la Ley 11.610 mediante la cual se crean los partidos de Hurlingham e Ituzaingo; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Catastro 10.707, es función del Organismo de Aplicación de la misma la individualización de los bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires;

Que la individualización parcelaria exige la asignación de una nomenclatura, siendo parte integrante de la misma un número de Código identificatorio de cada partido;

Que la determinación de la nomenclatura catastral es facultad privativa de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, atento lo normado por el artículo 42° de la Ley 10.707;

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario asignarle número de Código a los Partidos creados por Leyes 11.584 y 11.610;

Que por otra parte es procedente determinar el Departamento Zona de Catastro que tendrá a su cargo las tareas propias del Régimen Catastral de los Inmuebles que integran dichos Partidos;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Asígnase a los partidos creados por leyes 11.584 y 11.610 los siguientes Códigos, a saber: 134 (Partido de Punta Indio), 135 (Partido de Hurlingham), 136 (Partido de Ituzaingo).

Artículo 2°: Determínase que corresponderá el Departamento Zona III las tareas propias del Régimen Catastral de los inmuebles de los Partidos de Hurlingham e Ituzaingo, correspondiendo asimismo al Departamento Zona I dependiente de esta Dirección Provincial idéntica tarea con relación a los inmuebles ubicados en el Partido de Punta Indio.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 237