Disposición 112 DPCT y 6 Registro de la Propiedad | ||
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Visto: Que el procedimiento que rige actualmente, para la entrada de copias de planos, "Circular 10", origina dilaciones y otros inconvenientes a los interesados; Que ello se debe principalmente al sistema adoptado, por cuanto las copias deben presentarse por Mesa de Entradas de distintas Reparticiones; y Considerando: Que la circunstancia señalada, se subsanaría mediante la simplificación del mecanismo operativo; Que es propósito primordial, obtener una mayor agilización para la prosecución del trámite; Que la modificación que se introduce, no implica desvirtuar de manera alguna, la Disposición de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto 10.192/57), de fecha 9 de abril de 1958; Por tales consideraciones, LAS DIRECCIONES DE CATASTRO Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Artículo 1°: Las copias de tela original a que se refieren los incisos a) y b), artículo 1, de la Disposición de la Comisión Coordinadora Permanente, de fecha 9 de abril de 1958 (Circular N° 10), deberán ser presentadas y retiradas por la Mesa de Entradas de la Dirección de Catastro. Artículo 2°: La presente Disposición entrará en plena vigencia, a partir del día 1/5/73. Artículo 3°: Comuníquese al Colegio de Agrimensores, Consejo Profesional de Ingeniería y Centro de Ingenieros de la Provincia, circúlese y ARCHÍVESE.
DISPOSICION N° 6 (Registro de la Propiedad) |
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