Disposición 55/88 | ||
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Visto la necesidad de mantener permanentemente actualizado el Registro de bienes inmuebles perteneciente al dominio de la Provincia, y CONSIDERANDO: Que el certificado catastral es un documento previo imprescindible para toda transmisión de dominio, según lo establece el artículo 39° inciso a) de la Ley 5.738; Que ese hecho hace oportuno valerse de él, cuando aparece como adquirente o transmitente la "Provincia de Buenos Aires", para que la toma de conocimiento de esos actos notariales sea inmediata y segura; Que está demostrada la inconveniencia del aviso por medio de planillas, por ser estas fuentes de errores o dar lugar a olvidos siendo por ello aconsejable el giro del documento original; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Previo al despacho de todo certificado donde la "Provincia de Buenos Aires" aparezca como "adquirente" o "trasmitente" el Departamento Zona respectivo dará intervención directa a la Subdirección Inmuebles del Estado, Departamento Administración, el que, previa registración, devolverá el documento dentro de las 24hs. subsiguientes. Artículo 2°: Toda minuta de dominio recibida por los Departamentos Zona donde conste la Provincia de Buenos Aires adquiriendo o transfiriendo titularidad, será fotocopiada y girada bajo debida constancia al Departamento Administración de la Subdirección de Inmuebles del Estado. Artículo 3°: Regístrese y notifíquese a los Departamentos Zona de la Dirección de Régimen Catastral y al Departamento Administración de la Subdirección de Inmuebles del Estado. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 55 |
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