Disposición 25/64 | ||
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Visto la resolución número 6 de la C.C.P. (Decreto 10.192/57) de fecha 29 de noviembre de 1962, por la cual se autoriza la confección de planos que involucren inmuebles pertenecientes a distintos propietarios cuyos dominios les corresponden por diferentes inscripciones, y atento a la necesidad de dictar normas claras y ordenadas referentes a la presentación de los pedidos de certificación catastral, vinculados a ese tipo de plano; EL DIRECTOR DE CATASTRO Artículo 1º: Los funcionarios autorizantes a que alude el artículo 39° de la Ley 5.738 (escribanos) deberán cumplimentar, para obtener el trámite de dichos pedidos, los siguientes requisitos: a) Los pedidos de certificación catastral deben ser presentados en forma individual; es decir uno por cada origen de título. b) En dichos pedidos se consignarán las medidas; superficies y linderos de la parcela de integración provisoria, con la siguiente nota: "la (o las, según el caso) parcela...se anexará a la parcela...formando la parcela...". c) Se describirá la parcela definitiva con medidas, superficies y linderos que la componen de acuerdo al plano aprobado. d) Previo a la formulación de estos pedidos deberá presentarse las DD.JJ. que prescribe el artículo 31° de la Ley 5.738, condicionadas al plano en cuestión; es decir uno por la parcela de integración y otro por la superficie total de la parcela definitiva. Artículo 2º: Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Disposición 25/64 |
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