Disposición Normativa Serie "B" N° 15/98 | ||
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Asunto: Impuesto Inmobiliario. Aprobación de
unificación o subdivisión de partidas, Acreditación
de inexistencia de deudas. Certificación.
La Plata, 2 de Abril de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 12.049, que incorporó al texto del Código Fiscal T.O. 1996 el artículo 136bis, se restableció en el ámbito provincial la obligatoriedad de acreditar inexistencia de deuda con carácter previo a la aprobación de unificación o subdivisión de partidas. Que por tal motivo es necesario dictar las normas complementarias de rigor tendientes a implementar el mencionado recaudo. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: A los fines de acreditar inexistencia de deudas en los trámites de unificación o subdivisión de partidas ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, los interesados deberán solicitar en la Oficina de Distrito el correspondiente informe de deuda (Formulario R-551). Cuando del informe expedido resultaran obligaciones fiscales impagas o incluidas en planes de regularización, el requirente deberá exhibir los respectivos comprobantes originales de pago y completar el formulario R-815 o, en el caso de escribanos, el aprobado a través del Anexo I de la Disposición Normativa "B" 7/98. En el caso de acogimiento a regímenes de regularización impositiva se podrá continuar con el plan de pagos otorgados, debiendo acreditarse el cumplimiento de las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud, siempre que no exista transferencia de inmuebles. En caso de transmisión del dominio, el plan de pagos deberá cancelarse. A los fines de su presentación ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la "certificación de inexistencia de deuda" en los términos del último párrafo del artículo 33 del Código Fiscal T.O. 1996, se emitirá - bajo firma y sello de funcionario autorizado - mediante los siguientes formularios: R-551 L, 551 D y R-550 ("Informe de deuda")
Artículo 2°: Durante el plazo de vigencia de los regímenes de regularización impositiva de la Ley 11.808, reabierto por la Ley 12.049, y del Decreto 327/98, el informe de deuda se emitirá a través de los formularios: R-551 L: respecto de deudas hasta el año 1995
inclusive. En el caso de acogimientos a regímenes de regularización impositiva, se podrá continuar con el plan de pagos otorgado, debiendo acreditarse el cumplimiento de las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud, siempre que no exista transferencia de inmuebles. En caso de transmisión del dominio, el plan de pagos deberá cancelarse. A los fines de su presentación ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la "certificación de inexistencia de deuda", en los términos del último párrafo del artículo 33 del Código Fiscal T.O. 1996, se emitirá - bajo firma y sello de funcionario autorizado - mediante los siguientes formularios: R-551 L, 551 D y R-550 ("informe de deuda"). Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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