Apertura de Partidas Propiedad Horizontal | ||
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Vuelven las presentes actuaciones habiéndose cumplimentado el requerimiento previo formulado por este Organismo Asesor a fs.11, por las cuales las señoras Claudia Elvira Guerra y Guerra solicitan acogerse a los beneficios del Decreto-Ley 9930 (Apertura de partidas inmobiliario), con relación a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción, Sección C, Manzana 4, Parcela 19k, subparcela 43, polígono 03-11; unidad complementaria L, polígono 12-18 y subparcela 18. - polígono I-19 del Partido de Avellaneda. A fs.2 el Departamento Zona VII, dependiente de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, informa que atento a haberse materializado la inscripción en el Registro de la Propiedad del Reglamento de Copropiedad y Administración de las unidades funcionales de referencia, no es de aplicación el Decreto-Ley 9.930 dado que dicha norma legal establece como requisito indispensable que no se encuentre inscripto el citado Reglamento de Copropiedad y Administración. .A su turno, el Area Normativa de la mencionada Dirección, señala que la Circular N° 4 de fecha 31 de Mayo de 1983 determina la operativa administrativa a que da lugar la aplicación del Decreto-Ley 9.930 y en ese sentido se acompaña a la presente copia de la aludida Circular la que en su apartado I inciso b) preceptiva: Que la petición este motivada en el hecho de existir un plano de subdivisión por el régimen de Propiedad Horizontal aprobado y no se encuentre inscripto el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad. (ver fs.12). A su turno, el Area Normativa de la mencionada Dirección, señala que la Circular 4 de fecha 31 de Mayo de 1983 determina la operativa administrativa a que da lugar la aplicación del Decreto-Ley 9.930 y en ese sentido se acompaña a la presente copia de la aludida Circular la que en su apartado I inciso b) preceptiva: Que la petición este motivada en el hecho de existir un plano de subdivisión por el régimen de Propiedad Horizontal aprobado y no se encuentre inscripto el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad. (ver fs.12). |
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