Sobrantes Fiscales | ||
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Expediente 4058-26190-89
Señor Ministro: Por estos actuados la Municipalidad de Benito Juarez, gestiona la inscripción a su favor de una parcela que califica como excedente fiscal, ubicada en dicho Partido, designada catastralmente como Circ. VIII, Secc. Rural, Parc. 708 f, que surge del plano aprobado característica 53-104-68 (fojas 1), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 9.533/80. La Dirección Provincial de Catastro Territorial a fojas 6, 10 y 19, sostiene que el citado predio constituye una simple demasía en los términos del artículo 11° inciso 1 del decreto ley 9.533/80, al no superar su superficie el 5% de la medida superficial del respectivo titulo de dominio, considerando, por ello que dicha fracción pertenece al titular del plano, dado que la norma legal lo considera como una "diferencia en más admisible". Analizados los antecedentes adjuntos esta Fiscalía de Estado considera - en concordancia con los Organismos preopinantes - que la cuestión planteada encuadra en los términos del artículo 11° inciso 1 del Decreto-Ley 9.533/80, pues al aprobarse el plano, la medida superficial del respectivo titulo de dominio, quedo con una discrepancia que no supera el 5% por lo que le corresponde al particular propietario. Atento a lo actuado, estimo que no resulta posible la gestión propiciada por la Municipalidad de Benito Juárez.
Fiscalía de Estrado 31 de Mayo de 1991
Señor Ministro: Vienen las presentes actuaciones a dictamen de este Organismo Asesor como consecuencia del requerimiento formulado por la Municipalidad de Benito Juarez de inscribir a su nombre el excedente fiscal situado en la jurisdicción del Partido del mismo nombre, designado en el plano de mensura 53-104-68, como parcela 708, de la Circunscripción VIII, de acuerdo a las prescripciones del Decreto Ley 9.533/80 (ver fs. 1). A Fs. 5 se informa que el citado bien en cuestión pertenece al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Dirección Provincial de Catastro Territorial sostiene que la parcela en cuestión, de acuerdo al plano ya citado, constituye una simple demasía en los términos del artículo 11° inciso 1 del Decreto-Ley 9.533/80, al no superar su superficie el 5% de la medida superficial del respectivo titulo de dominio. Por ello considera que la mencionada parcela pertenece, conforme a dicha norma legal, al titular del plano (fs. 6, 10 y 19). Teniendo en cuenta que al tomar conocimiento la Municipalidad de Benito Juarez de la opinión sustentada por la citada Dirección, esta no la comparte, es que se solicita la intervención de esta Asesoría General de Gobierno. El Decreto Ley 9.533/80 en su artículo 11° define como demasía superficial, toda área que resulte cubiertos los títulos vigentes, mediante operación de mensura registrada oficialmente, considerando la unidad rodeada por vías de comunicación. El caso de la simple demasía surge de los fundamentos del citado texto legal que la considera como tal a aquella discrepancia de área menor del 5% de la sup. del título del que la ubique, la cual se considera integrada en el titulo como exceso admisible. En base a lo expuesto y los antecedentes en autos, es opinión de esta Asesoría General de Gobierno que la cuestión planteada se encuadra en los términos del Artículo 11° inciso 1 del Decreto Ley 9.533/80 pues al aprobarse el plano, la demasía superficial del respectivo titulo de dominio, quedo en una demasía a favor del titular que no supero el mencionado 5%. En consecuencia no resulta viable la gestión de transferencia a favor de la Municipalidad de Benito Juárez ya que el inmueble en cuestión no revista carácter fiscal, todo esto ya que por sus características pertenece a un tercero Sigan las presentes actuaciones a intervención de la Contaduría General de la Provincia y posterior vista del señor fiscal de Estado. |
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