Resolución 96/97 | ||
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Visto el expediente 2335-19.009/97, por el cual tramitan actuaciones relacionadas con el Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires dispuesto por la Ley 11.808 y el Decreto 3172/96 que crea la Autoridad del Avalúo y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 18 de la citada Ley autoriza a este Ministerio de Economía a constituir las Comisiones Asesoras por cada Partido, previstas en el Artículo 60 de la Ley 10.707; Que en virtud de ello por Resolución Ministerial 237/96 se dispuso la constitución de dichas comisiones a fin de considerar los valores básicos de la tierra libre de mejoras y los edificios ubicados en planta urbana y suburbana; Que en esta instancia corresponde iniciar la segunda etapa convocando a las Comisiones Asesoras para analizar los valores de la tierra libre de mejoras de las plantas rural y subrural; Que siendo la Dirección Provincial de Catastro Territorial el organismo a cuyo cargo esta la determinación de los valores básicos y de las accesiones, conforme lo normado en el artículo 59 de la prealudida normativa, es procedente facultarla para designar a los miembros que integrarán las referidas Comisiones en representación de este Ministerio. Como así también para determinar las pautas de funcionamiento de las mismas; Que, en otro orden, cabe señalar que el artículo 62 de la Ley 10-707 establece que el Poder Ejecutivo podrá asignar compensaciones a los miembros de las Comisiones Asesoras, mientras dure el desempeño de sus funciones; Que por su parte el Decreto n° 3.172/96, por el cual se crea la Autoridad del Avalúo, faculta al Presidente del Consejo Ejecutivo a asignar dichas compensaciones, Por ello, en uso de las facultades emergentes del Decreto n° 3.172/96
EL MINISTRO DE ECONOMIA Artículo 1°: Dispónese a partir del 14 de abril de 1997 la constitución de las Comisiones Asesoras por Partido, a efectos de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de la planta urbana y suburbana.- Artículo 2°: Las Comisiones Asesoras a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir su cometido dentro del plazo de sesenta días corridos, contados a partir de las fechas de su integración. Vencido dicho término se considerarán aceptados los valores propuestos por el Organismo Catastral. Artículo 3°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial propondrá la designación de los representantes de este Ministerio. Asimismo propondrá las entidades significativas para los interese locales a que se refiere el Artículo 60 de la Ley 10.707, y requerirá a estas la nominación de sus representantes. Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Consejo Deliberante de cada Partido designarán sus representantes, a efectos de integrar la Comisión Asesora respectiva. De igual modo el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a la designación de su representante distrital. Artículo 5°: Las Comisiones Asesoras que se constituyan por la presente podrán funcionar validamente con un mínimo de cuatro (4) miembros. La Dirección Provincial de Catastro Territorial propondrá las pautas mínimas a que dichas Comisiones ajustarán su funcionamiento. Artículo 6°: Los miembros de la Comisión que no representen a este Ministerio y al Banco de la Provincia de Buenos Aires podrán percibir, en carácter de compensación, una asignación diaria de hasta el equivalente a la fijada por el artículo 1°, inciso II), apartado "e" del Decreto n° 998/77 (T.O. Res. M.E. n° 1-284/79) y modificatorios, sin rendición de comprobantes.- Artículo 7°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda. Cumplido archívese.
RESOLUCION N° 96 |
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