Resolución 349/02  
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La Plata, 29 de julio de 2002

Visto el expediente 2207-1.529/02, por el que se gestiona acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales y municipales para todos los inmuebles que serán afectados al desarrollo de un proyecto urbanístico denominado "Barrio Cerrado" y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2.568/97 el Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, es competente en los trámites de aprobación de emprendimientos urbanísticos especiales denominados "Barrios Cerrados";

Que el Decreto 27/98 ha reglamentado los procedimientos y requisitos a cumplir para la convalidación técnica de las referidas urbanizaciones;

Que la habilitación a que hace mención el artículo 9° del referido Decreto torna necesario que, previamente a la aprobación de la subdivisión del Barrio Cerrado, la Provincia verifique que los terrenos afectados por el emprendimiento se encuentren al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales provinciales y municipales;

Por ello;

EL MINISTERIO DE GOBIERNO
RESUELVE

Artículo 1°: Todo emprendimiento de Barrio Cerrado diligenciado en el marco del Decreto 27/98 deberá acreditar, previo a la obtención de la Convalidación Técnica Final, el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales y municipales mediante la presentación de una certificación emitida por los Organismos competentes donde se señale que los inmuebles que serán afectados al desarrollo de la urbanización no registra deuda vinculada al pago de las tasas municipales e impuesto inmobiliario de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y remítase a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES.

Resolución 349/02