Resolución 23/02  
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  (Subsecretaría de Ingresos Públicos)

La Plata, 29 de octubre de 2002

Visto la necesidad de optimizar y administrar de forma eficiente los recursos resulta oportuno y necesario coordinar diversas tareas operativas de las Direcciones Provinciales de Catastro Territorial y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Rentas desarrolla sus misiones y funciones a través de Distritos distribuidos en toda la Provincia de Buenos Aires;

Que por su parte la Dirección Provincial de Catastro Territorial despliega una importante actividad por medio de sus Delegaciones;

Que éstas últimas dependencias administrativas necesitan de la colaboración de los Distritos de Rentas, cuyo número es significativamente mayor en el ámbito Provincial, en aquellos procedimientos en los que se requiere notificar a los contribuyentes o profesionales de decisiones administrativas interlocutorias o definitivas;

Que a fin de asegurar una mejor atención a los contribuyentes deviene necesario establecer que los Distrito de Rentas realicen las notificaciones que les requieran las Delegaciones de Catastro Territorial, conforme la normativa vigente para la materia catastral;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

Artículo 1°: Los Distritos dependientes de la Dirección Provincial de Rentas realizarán, cuando les sea requerido por las Delegaciones de Catastro Territorial, las notificaciones -a los contribuyentes o profesionales- dispuestas en el marco de expedientes administrativos.

Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° alcanza a todos los Partidos en donde no se encuentren radicadas las Delegaciones de Catastro.-

Artículo 3°: A estas notificaciones se les deberá dar el mismo tratamiento, en cuanto a los plazos de realización, que se les da a las actuaciones propias de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 4°: Las notificaciones a que se refiere el artículo 1° deberán efectuar se en un todo de acuerdo a las normas que rigen en el ámbito de la Dirección Provincial de Catastro Territorial –Decreto Ley 7.647/70-.

Artículo 5°: La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su registración.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese a las Direcciones Provinciales involucradas. Circúlese. Archívese.

RESOLUCION N° 23 S.S.I.P.