Serie B 19/97 DPR – 978/97 DPCT | ||
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| Ver Anexo I |
La Plata, 7 de Mayo de 1.997 Visto los numerosos reclamos presentados por los contribuyentes respecto de la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario, a través de los operativos efectuados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial y; CONSIDERANDO: Que la implementación de los referidos operativos, mediante los cuales se detectaron edificios y mejoras no declaradas, ha permitido incorporar al padrón inmobiliario aproximadamente 60.000.000 de metros cuadrados, respecto de los cuales no se tributaba el Impuesto Inmobiliario. Que tal incorporación se ve facilitada en mérito a la existencia del régimen de Moratoria Catastral establecido por la Ley 11.808, que permite la regularización de las obras y mejoras no declaradas, mediante el pago de una suma de dinero calculada conforme las previsiones de los artículos 8° y 9° del mencionado cuerpo legal. Que en virtud de ello y ante la nueva valuación fiscal básica, se han presentado numerosos contribuyentes planteando inquietudes en relación a las situaciones señaladas y, en algunos casos, expresando su disconformidad con la liquidación del Impuesto Inmobiliario; Que en función de ello resulta oportuno y conveniente coordinar las tareas entre las Direcciones Provinciales de Catastro Territorial y Rentas a fin de establecer el procedimiento para dar respuesta ágil y eficiente a los contribuyentes; Que a tal efecto se hace necesario designar un coordinador y un asesor, los que serán nombrados por el titular de la Dirección Provincial de Rentas y de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, respectivamente, quienes tendrán por funciones efectuar el seguimiento de las presentaciones realizadas por los administrados hasta la total resolución de las mismas; Que en forma conjunta, las Direcciones Provinciales involucradas en la cuestión planteada establecen las pautas a seguir en relación a las reclamaciones efectuadas por los interesados. Que por ello, LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS Y LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Las presentaciones de los contribuyentes, relacionadas con el régimen de regularización de obras no declaradas de la Ley 11.808, y el aumento de la liquidación del Impuesto Inmobiliario generado por las mejoras detectadas en razón de operativos llevados a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, deberán ser atendidas en las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas. A tales efectos, se observarán las siguientes pautas: Cuando el reclamo verse sobre diferencias entre la superficie incorporada de oficio y la ampliación efectivamente realizada, el contribuyente deberá presentar una nota – tipo, cuyo modelo se aprueba por el Anexo I, mediante la cual pondrá de manifiesto el motivo de la disconformidad. En relación a los metros cuadrados que se reconocen, a los fines de regularizar la deuda inmobiliaria correspondiente, deberá presentar el pertinente formulario catastral de la serie 1000, y los formularios R-455 y R457, para el pago del impuesto. Si el contribuyente negare la existencia de la accesión incorporada de oficio, deberá presentar una nota – tipo, cuyo modelo se encuentra aprobado como Anexo I, poniendo de manifiesto tal situación. Dicha nota será remitida a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a efectos de la verificación de la realidad de la situación. Otros trámites que se sustenten en cuestiones de índole catastral que no estén referidos a los supuestos previstos en los puntos 1) y 2) serán derivados a la Dirección de Catastro Territorial. Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Civil Roberto A. Cano - Director Provincial - Dirección Provincial de Catastro Territorial Cdor, Público Julio Alberto de Jesús Arrighi - Director - Dirección de Recaudación - Dirección Provincial de Rentas Dra. Marta Susana Moussoli - Directora Provincial de Rentas - Ministerio de Economía
Disposición Normativa Serie "B" N°
19/97 DPR ASUNTO: Disposición conjunta de las Direcciones Provinciales de Rentas y Catastro Territorial. Operativos de detección de edificaciones y mejoras no declaradas. Atención de los reclamos presentados por los contribuyentes. La Plata, 1997 VISTO Que conforme lo determina el Código Fiscal T.O 1996 y la Ley 10.707, las Direcciones Provinciales de Rentas y Catastro Territorial son la Autoridad de Aplicación en materia de recaudación de impuestos provinciales y régimen catastral, respectivamente. Que en cumplimiento de tareas de fiscalización que le son propias la Dirección de Catastro Territorial ha venido realizando, por distintos medios de relevamiento, tareas destinadas a la detección de edificaciones y mejoras no declaradas por los contribuyentes. Que la incorporación de los valores no declarados oportunamente se encuentra favorecida por la vigencia del régimen de Moratoria Catastral de la Ley 11.808, que posibilita la regularización de las mejoras mediante el pago de un importe dinerario calculado según el procedimiento establecido en los artículos 8° y 9° de la mencionada norma legal; Que las situaciones descriptas han provocado presentaciones de los contribuyentes manifestando inquietudes con respecto a la liquidación del Impuesto Inmobiliario y la posibilidad de regularizar el incremento valuatorio mediante los beneficios del régimen mencionado. Por ello, LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Artículo 1°: Establecer que las Direcciones Provinciales de Rentas y Catastro Territorial coordinarán las tareas necesarias para atender las presentaciones de los contribuyentes, relacionadas con el régimen de regularización de obras no declaradas de la Ley 11.808, y el aumento de la liquidación del Impuesto Inmobiliario provocado por las mejoras detectadas en razón de Operativos llevados a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.- Artículo 2°: Facultar a las Direcciones Provinciales de Rentas y Catastro Territorial a dictar en forma conjunta, las normas que deberán observarse para la solución de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1°.- Artículo 3°: Disponer que la Dirección provincial de Rentas deberá proceder a designar un coordinador responsable y la Dirección Provincial de Catastro Territorial un asesor de dicho coordinador, quienes tendrán a cargo el seguimiento de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes hasta la total solución de las mismas.- Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN S.I.P. N° 17 Lic. RICARDO COSSIO
Cuando se constituya el Estado Parcelario y se encuentren incorporadas mejoras en el marco de la moratoria catastral (Ley 11.808), se deberá: A) El profesional adjuntará a la documentación de la Constitución del Estado Parcelario: Fotocopia del Talón del Formulario de la serie 1100, presentado oportunamente por el contribuyente, con la constancia de la recepción por parte de la Dirección Provincial de Rentas. Fotocopia de la constancia de pago del 3% del valor resultante del formulario de la serie 1100 o de las cuotas que estuvieran vencidas a la fecha de la presentación; B) Cuando la constitución del Estado Parcelario sea realizada para acompañar una solicitud de Certificado Catastral, esta última deberá contener los siguientes elementos: Formulario "A". Fotocopia de la Cédula Catastral. Fotocopia del Talón del Formulario de la serie 1100, con la constancia de la recepción por parte de la Dirección Provincial de Rentas; Fotocopia de la constancia de pago del 3 % del valor resultante del formulario de la serie 1100 o de las cuotas que estuvieran vencidas a la fecha de la presentación; El profesional actuante deberá indicar en el rubro "Observaciones" del Formulario "A", y en los de la serie 900, la siguiente leyenda: "LO RELEVADO EN EL FORMULARIO 9... CORRESPONDE A UN EDIFICIO PRESENTADO EN LA MORATORIA CATASTRAL –LEY 11.808". |
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