Resolución 138/90 | ||
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| Ver Resolución 393/95 |
La Plata, 28 de Marzo de 1.990 Visto el expediente 2335-46.038/89, por cual se tramitan actuaciones relacionadas con el cobro de canon por ocupación de bienes inmuebles del dominio privados de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que compete al Ministerio de Economía la concesión de uso o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado; Que el artículo 28° inciso c) del Decreto-Ley 9.533/80 establece que el canon por ocupación no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión; Que en la actualidad se fija ese porcentaje en el mínimo establecido, o sea, el diez (10) por ciento para todos los ocupantes de bienes fiscales; Que se ha comprobado que en numerosos casos los bienes fiscales son utilizados por los usufructuarios con fines comerciales - playas de estacionamiento, locales para comercios varios, clubes deportivos, kioscos, sociedades comerciales, etc. y/o ocupaciones que no hacen al uso específico habitacional efectivo y permanente; Que en estas circunstancias, no corresponde que esos particulares tengan el mismo tratamiento de aquellos ocupantes que utilizan los bienes fiscales como única vivienda habitacional efectiva y permanente y que en su mayoría son personas de escasos recursos económicos; Que por lo expuesto, resulta procedente establecer que, cuando los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial no son utilizados como única vivienda habitacional efectiva y permanente, se aplicará para el cobro del canon dispuesto por el artículo 28° inciso c) del Decreto-Ley 9.533/80, el veinticinco por ciento (25%) de la valuación fiscal vigente; Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia. Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 1°: Establécese el canon de ocupación para los bienes inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, que determina el artículo 28 inciso c) del Decreto - Ley 9.533/80, en el veinticinco por ciento (25%) de la valuación fiscal vigente por cada uno de los años de concesión, para todos aquellos ocupantes que no lo utilicen como única vivienda habitacional efectiva y permanente. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada de la presente resolución a la Contaduría General de la Provincia, comuníquese a quienes corresponda y demás efectos.
RESOLUCION N° 138 |
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