Resolución 13/03  
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  LA PLATA, 19 de agosto de 2003

Visto la sanción de la ley 13.091 y;

CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se suspende hasta el 31 de diciembre de 2003 la obligación de acreditar la inexistencia de deudas en concepto de impuesto inmobiliario contemplada por el artículo 136° del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999), modificado por la ley 12.397, en los casos en que el titular de dominio sea una persona jurídica constituida bajo la forma de cooperativa, mutual, fundación, asociación o sociedad civil;

Que el artículo 2° establece que la suspensión de la obligación sólo resultará aplicable a pedido de parte interesada y previo cumplimiento de los requisitos enunciados en la normativa aludida;

Que entre los recaudos previstos se menciona el carácter de interés social que deben revestir los inmuebles que surgen de la subdivisión, debiendo considerar a tal efecto la valuación fiscal y demás condiciones que establezca esta Subsecretaria de Ingresos Públicos.

Que en orden a lo expuesto resulta procedente en esta instancia definir dichas condiciones, adoptando, en cuanto a la valuación fiscal, el monto establecido en la Ley Impositiva para la exención dispuesta en el inciso 28° del artículo 259° del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O. 1999);

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

Artículo 1°: A los fines previstos en el inciso c) del artículo 2° de la Ley 13.091 serán consideradas de interés social aquellas partidas individuales cuya valuación fiscal no supere el monto de pesos sesenta mil ($ 60.000).-

Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 13.091 alcanzará sólo a conjuntos habitacionales cuyo destino principal y predominante sea el de vivienda familiar, incluyendo a aquellos que contengan alguna/s unidad/es cuya valuación fiscal supere el monto previsto en el artículo anterior o su uso no sea de tipo residencial permanente.

Artículo 3°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial determinará la procedencia de la solicitud de apertura de partidas, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en la Ley 13.091 y en este acto administrativo.

Artículo 4°: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Circúlese. Cumplido, archívese.


RESOLUCIÓN N° 13