Acta Nº 41 | ||
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La Plata, 21 de Septiembre de 1981 Visto los inconvenientes ocasionados en los tramites de correcciones de planos aprobados y protocolizados en el Registro de la Propiedad, como así también en los planos aprobados devueltos sin protocolizar, con los correspondientes expedientes de correcciones ocasionados por observaciones de dominio, nomenclatura catastral, faz geométrica, levantamiento de interdicciones, desafectación de sobrantes, etc., crean la necesidad de englobar y modificar en una única disposición, con el fin de agilizar y simplificar los tramites, las Disposiciones N° 91/51 y 198/64 de la Dirección de Geodesia y Disposiciones N° 3, 5 y 11 de la Comisión Coordinadora Permanente, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución emanada de los Directores de Geodesia, Registro de la Propiedad y de Catastro Territorial, de fecha 21 de septiembre de 1981, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario arbitrar medidas a fin de garantizar la veracidad y publicidad de cualquier tipo de corrección efectuada en planos aprobados; Que la celeridad con que el tramite se cumpla evitara innecesarias perdidas de tiempo en el cumplimiento de uno de los propósitos fundamentales que tiene la aprobación de un plano, cual es la transferencia de dominio, obviando así el incumplimiento de fecha del acto de escrituración y de inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; Que teniendo en cuenta los estudios practicados, los trabajos realizados y propuesto por la Subcomisión "ad-hoc", la Comisión Coordinadora Permanente para las Direcciones de Geodesia, Registro de la Propiedad y Catastro Territorial (decreto 10.102/57); DISPONE Artículo 1°: Toda corrección a efectuarse en un plano que se hallare aprobado por la Dirección de Geodesia, se encuentre o no protocolizado en la Dirección del Registro de la Propiedad, siempre que no afecte la faz parcelaria ni modifique la mensura, deberá ajustarse al siguiente tramite: Se presentará al Departamento de Fiscalización Parcelaria dependiente de la Dirección de Geodesia, una copia del plano con las correcciones requeridas y original y duplicado de nota tipo de pedido de tela, con la firma y sello aclaratorio del profesional actuante y firma de uno de los propietarios certificada por escribano público o Juez de Paz haciendo constar documento de identidad de acuerdo a la Ley 17.671, domicilios reales y legales de los mismos, datos de dominio, nomenclatura catastral y ubicación, transcribiendo detalladamente la corrección a realizar y dejando constancia si se han efectuado o no transferencias de dominio. En caso que la corrección afecte dominios transferidos, deberá confeccionarse la pertinente escritura aclaratoria o en su defecto, información judicial, a fines de futuras transferencias. Se establecerá la persona autorizada para retirar la tela consignando su documento de identidad y domicilio. El Departamento Fiscalización Parcelaria indicará la viabilidad de la corrección y el monto de la Reposición de Ley. La copia del plano, ya informada por el mencionado Departamento de la Dirección de Geodesia, se presentara a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad quien planchará su VB en la misma y trabará la protocolizada en su Registro de planos, perdurando tal obstáculo hasta la recepción del expediente con nuevo juego de copias. Si existiese error correspondiente al área catastral, en la misma copia sellada por el Registro de la Propiedad se exigirá el VB de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Con el original de la nota y la copia visada se iniciara expediente en el Departamento Mesa General de Entradas y Salidas y Archivo del Ministerio de Obras Públicas.El Departamento Fiscalización Parcelaria hará entrega de la tela del plano a la persona autorizada por intermedio del Departamento Servicios Generales (Area Archivo Público). Corregida la tela, en el espacio destinado a "notas oficiales" se consignarán las modificaciones introducidas, especificando número de expediente, fecha y firma, con aclaración del profesional interviniente. Por ante el Departamento de Fiscalización Parcelaria se presentará la tela corregida con el nuevo legajo de copias, tres enteladas y cuatro simples como mínimo, para ser agregado al expediente, el que previo desglose de la tela, será remitido a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Este Organismo procederá al desglose del legajo de planos, asignándole número de protocolización, correlacionándolo a las correspondientes inscripciones, para distribuir luego las pertinentes copias a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, Municipalidad, etc. Los Departamentos Zona de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, al recibir las nuevas copias, procederá en el reemplazo de las erróneas, actualizando sus cédulas catastrales. La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad devolverá el Expediente a la Dirección de Geodesia, informando el nuevo folio de protocolización. En caso de fallecimiento del profesional, desconocimiento de su domicilio o negativa de este a realizar la corrección del plano por el firmado, el propietario podrá contratar los servicios de otro profesional de la Agrimensura, haciendo constar en la nota de solicitud de tela que autoriza a dicho profesional a realizar la corrección y que el mismo será exclusivamente responsable de ella. Deberá agregar copia del plano visada por el Consejo Profesional de la Ingeniería. Artículo 2°: En caso que la Dirección Provincial de Catastro Territorial detectare un error, (designación catastral, dominio, faz geométrica, etc.), procederá a trabar el plano e iniciar un expediente solicitando la corrección del mismo especificando si es o no imputable al profesional, acompañando la copia entelada de su archivo e indicando en la misma la corrección a realizar. El Expediente será enviado a la Dirección de Geodesia, previo paso por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de trabar el plano protocolizado e informar si se han efectuado transferencias, especificando a que dominio afecta la corrección, para luego efectuar la escritura aclaratoria o información judicial. Si el error fuere imputable al profesional autor del plano, el Departamento Fiscalización Parcelaria lo notificará a fin de que en un plazo de 60 días inicie las gestiones tendientes a subsanar las falencias que existieren, conforme a la mecánica ut-supra establecida. Vencido tal término se notificará al propietario, para su conocimiento e intervención. Artículo 3°: Todo plano aprobado que sea rechazado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, sin protocolizar, seguirá el tramite indicado en el artículo 1°, previa notificación fehaciente al profesional actuante y al propietario por la Dirección de Geodesia. Cumplido un plazo de 20 días corridos de notificados y no obtenida la concurrencia de los interesados, se procederá a una nueva notificación mediante telegrama colacionado, acordándose un plazo de 180 días corridos, vencido el cual se procederá a la anulación de la planimetría en cuestión. Artículo 4°: En caso que se suscriba un acto de disposición o adjudicación de dominio, previo a la protocolización del plano, este será rechazado, comunicándose inmediatamente al profesional actuante y al propietario, según lo dispuesto en el artículo 3° para la actualización pertinente. No se dará curso a la solicitud de particulares interesados en la suspensión de vigencia de planos aprobados, para inscribir transferencias en base a título o plano anterior. Artículo 5°: Si previo al acto de protocolización de un plano, existiera inscripta una Declaratoria de Herederos, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad procederá a realizar dicha diligencia, tomando como constancia la expedición de su visación de Circular 10. Artículo 6°: A efectos de prevenir y disminuir la cantidad de legajos vueltos sin protocolizar, para el tramite común de aprobación de planos, será requisito la presentación de dos copias visadas por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (Circular 10, agregándose una de ellas como antecedente en la respectiva carátula y acompañando la restante al legajo de planos que la Dirección de Geodesia remite a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Artículo 7°: Queda facultada la Dirección de Geodesia para dictar Disposiciones de anulación, suspensión, interdicción y levantamiento de las mismas, en planos aprobados y protocolizados. Artículo 8°: Derógase las Disposiciones números 91/51 y 198/61 de la Dirección de Geodesia y Disposiciones 3, 5 y 11 de la Comisión Coordinadora Permanente y toda Disposición que se oponga a la presente, la que tendrá vigencia a partir de los 30 días de publicada en el Boletín Oficial. Artículo 9°: Comuníquese al Colegio de Agrimensores, Colegio Profesional de la Ingeniería, Centro de Ingenieros de la Provincia, Colegio de Abogados y Colegio de Escribanos. Circúlese entre las reparticiones involucradas, remítanse notas a los Ministerios de Economía y Obras Públicas para su publicación en el Boletín Oficial.
ACTA N° 41 |
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