Memorando 46/90 DRC | ||
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Para: JEFE DE DEPARTAMENTO ZONA De: SUBDIRECCION DE REGISTRO Y ACTUALIZACION ASUNTO: Ampliación del memorando N° 41 Con motivo de los diversos inconvenientes que pueden surgir de la reciente implementación de la Ley 10.472, se pone en conocimiento del señor Jefe del Departamento: 1°) En los casos en que un nuevo Titular se presente para desunificar una parcela afectada por la Ley citada precedentemente, se deberá empadronar la misma con efectividad al año inmediato siguiente a la fecha de venta: 2°) Toda presentación espontanea de DD.JJ o unificación realizada de oficio, se deberá empadronar con fecha retroactiva al 1° de enero del corriente año, (siempre y cuando no sea de planos del año 1990 en adelante). 3°) En los expedientes iniciados para reclamo, respecto de la valuación inmobiliaria, encuadrados en los artículos 83° y 84° de la Ley 10.707 del Catastro Territorial, deberá verificarse su aplicación y ajuste a la Ley 10.472. Esto teniendo en cuenta que los conjuntos pueden quedar integrados por parcelas cuyo avalúo ha sido modificado por disposición y por otras que siendo colindantes, no están incluidas en la misma 4°) Al efecto de no incurrir en errores con respecto a lo mencionado en el memorando n° 41, se deberá realizar en cada Departamento Zona un permomerizado estudio y análisis de los distintos fraccionamientos a unificar; aún cuando existan presentaciones de DD.JJ. 5°) Se aclara asimismo, que en el formulario de DD.JJ utilizado para la reunión de partidas se debe interpretar en el ITEM (I): "No se tendrán por solución de continuidad........" como "No se tendrán por FALTA de continuidad........." Atentamente
NELLY EDITH MARTINEZ |
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