Ley 9.313 | ||
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La Plata, 3 de mayo de 1979
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-20.484/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1°, apartado 2.5, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas. El Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires Artículo 1°: Exímense del pago del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios, a las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades. Artículo 2°: Los beneficios otorgados en la presente Ley se aplicarán a las indemnizaciones provenientes de los juicios de expropiación iniciados a partir del 29 de enero de 1977, como así también a las indemnizaciones provenientes de advenimientos producidos a partir de la misma fecha. Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. REGISTRADA bajo el número NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE (9.313) |
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