Ley 12.599  
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  El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de

Ley

Artículo 1°: Déjase establecido el límite de la jurisdicción territorial del partido de Tigre hacia el Río de La Plata en la zona de Islas de la Primera Sección, por la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22' de latitud sur y 58° 23' de longitud oeste.


Artículo 2°: Pertenecen a la jurisdicción territorial del partido de San Isidro las Islas de la Primera Sección que se hallen ubicadas frente a la ribera del Río de La Plata, entre la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La Plasta hasta el punto geográfico situado a 34° 22' de latitud sur y 58° 23' de longitud oeste y la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34° 24' de latitud sur y 58° 19' de longitud oeste.


Artículo 3°: Pertenecerán a la jurisdicción territorial del partido de Vicente López las Islas de la Primera Sección que se formen frente a la ribera del Río de La Plata situadas al este de la línea determinada por la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico situado a 34° 25' de latitud sur y 58° 19' de longitud Oeste.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil-

Firmado: Francisco PERRO - Presidente - H. Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As.-
Juan Carlos LOPEZ - Secretario Legislativo - H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As.
Alejandro Hugo CORVATIA -Vicepresidente 1° - H. Senado de Buenos Aires.
Ing. Eduardo Horacio GRIGUOLI - Secretario Legislativo - H. Senado de Bs. As.