Ley 12.599 | ||
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de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Artículo 1°: Déjase establecido el límite de la jurisdicción territorial del partido de Tigre hacia el Río de La Plata en la zona de Islas de la Primera Sección, por la línea determinada por la proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22' de latitud sur y 58° 23' de longitud oeste.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil- Firmado: Francisco PERRO - Presidente
- H. Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As.- |
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