Ley 12.475 | ||
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de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Artículo 1°: Se reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente Ley.- Artículo 2°: Se consideran documentos administrativos toda representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado Provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la Ley.- Artículo 3°: El derecho de acceso se podrá ejercer mediante el examen y/o extracción de copias de los documentos administrativos con las modalidades indicadas en la presente Ley y su respectiva reglamentación. El examen de los documentos es gratuito.- Artículo 4°: La expedición de copias de cualquier naturaleza estará subordinada al pago del arancel que establezca la reglamentación y que no podrá ser superior a los gastos operativos que demande la obtención de las mismas.- Artículo 5°: La solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada. Ella se presentará por escrito firmado en el que consten los datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conformado el documento o lo retiene en su poder.- Artículo 6°: El derecho de acceso a los documentos no se otorgará cuando se trate del examen de actos preparatorios, en los casos explícitamente establecidos por Leyes especiales, y cuando la divulgación de ellos pudiera perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor.- Artículo 7°: Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad se haya expedido la solicitud se considerará denegada.- Artículo 8°: Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos. o en el caso previsto en el Artículo 7° podrán interponerse las acciones de amparo o habeas data, según corresponda.- Artículo 9°: De forma.-.
Sancionada el 05-07-00 |
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