Decreto Ley 9.613 | ||
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La Plata, 15 de Octubre de 1.980 FUNDAMENTOS Por la presente ley se exige acreditar la inexistencia de deuda por Impuesto Inmobiliario, por los años no prescriptos, para la aprobación de las unificaciones y subdivisiones de Partidas por parte de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Con la medida que se efectiviza, se tiende a evitar graves perturbaciones administrativas en las certificaciones de Partidas, simplificando y agilizando los trámites a que daba lugar el sistema hasta ahora vigente, para la obtención de certificados y pedidos de liquidación de deuda, eliminándose trabas burocráticas al permitir el máximo rendimiento del equipo de procesamiento automático de datos, lo que redundara en un anticipo de los ingresos y en una mejor atención de los contribuyentes. Visto lo actuado en el expediente número 2335-6284/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de: LEY Artículo 1°: Las certificaciones e informaciones de deudas por Impuesto Inmobiliario que se expidan por la autoridad de aplicación con posterioridad a la unificación o subdivisión de partidas deberán acreditar la inexistencia de deudas fiscales a partir del 1 de enero del año inmediato siguiente al de su aprobación exclusivamente. Artículo 2°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial no prestará aprobación a la unificación o subdivisión de partidas, sin la previa acreditación de inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario hasta el año de aprobación inclusive, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación. Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. |
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