Disposición 11.977/01 | ||
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La Plata, 29 de noviembre de 2001. Visto la Ley 10.707 de Catastro Territorial y el régimen de concesión de servicios públicos y; CONSIDERANDO: Que ante las consultas efectuadas por concesionarios de servicios públicos respecto de los recaudos que deben cumplirse a los efectos de concretar la inscripción de servidumbres administrativas de electroducto, resulta necesario disponer el procedimiento que debe observarse a tal efecto; Que los concesionarios de servicios públicos son entes privados que, en lo referente al servicio que prestan, ejercen función administrativa por delegación estatal; Que en todos los casos existe una autorización o aprobación o resolución administrativa del ente regulador o de la Autoridad de Aplicación por la cual se establece la afectación; Que de acuerdo al artículo 1° de la Ley 10.707 el Catastro Territorial reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, tales como restricciones y afectaciones administrativas; Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23° del Decreto 1.736/94, corresponde establecer los requisitos y forma que deben observase para la anotación en esta Dirección Provincial de Catastro Territorial de las servidumbres administrativas de electroducto; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: El Concesionario, el Ente Regulador, la Autoridad de Aplicación o quienes éstos designen, podrán requerir la anotación de las servidumbres administrativas de electroducto cumplimentando los siguientes requisitos: Solicitar a la Dirección Provincial de Catastro
Territorial los antecedentes catastrales del inmueble objeto de la afectación.
Artículo 3°: La Cédula para anotación de servidumbre administrativa de electroducto se anexará a la Cédula Catastral registrada o a las constancias preexistentes y formará parte del registro parcelario definido por el artículo 17° de la Ley 10.707, debiendo integrar toda publicidad catastral. Artículo 4°: Aprobar el formulario de "Cédula para anotación de servidumbre administrativa de electroducto" que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente. Artículo 5°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese, circúlese. Cumplido archívese. DISPOSICIÓN N° 11.977 Fdo: Lic. Hugo Jesús Fernández Acevedo. |
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