Disposición 6.033/98 | ||
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La Plata, 28 de diciembre de 1998
Visto los operativos de relevamiento catastral ordenados por la Secretaría de Ingresos Públicos; y CONSIDERANDO: Que dichos operativos tienen por objetivo detectar e incorporar al padrón inmobiliario aquellas mejoras no declaradas en tiempo y forma por los contribuyentes; Que en el acto administrativo por el cual se determina la nueva valuación parcelaria se invitó a los contribuyentes a acogerse a los beneficios del Régimen de Regularización aprobado por la Ley 11.808 y modificado por la Ley 12.049; Que el gran número de actuaciones originadas por estos operativos hicieron que resultara materialmente imposible efectuar las diligencias tendientes a las notificaciones de los actos administrativos, durante l vigencia de la moratoria catastral, habiéndose producido dicho vencimiento el 28 de septiembre de 1998; Que entre los casos que también corresponde contemplar se encuentran aquellos relacionados con actuaciones en las cuales las disposiciones de determinación de nuevos valores e invitación a la moratoria fueron dictadas con posterioridad al vencimiento de la misma; Que el proyecto de Ley Impositiva para el año 1999 tiene previsto la reapertura del Régimen de Regularización de Obras y Mejoras no Declaradas contemplado en el Título IV de la Ley 11.808 y sus modificatorias, circunstancia esta que ha sido difundida por distintos medios de prensa; Que en virtud de ello y a fin de evitar ulteriores nulidades resulta oportuno y conveniente que, con posterioridad a la sanción del proyecto antes citado, se curse una nueva notificación a aquellos contribuyentes afectados por las situaciones antes reseñadas; Que ello dará la posibilidad de regularizar la situación fiscal, respecto del impuesto inmobiliario, a un universo de contribuyentes que, por motivos ajenos a su voluntad, no han tenido la oportunidad de acogerse a los beneficios de la moratoria catastral, cumplimentando así con su obligación de denunciar las mejoras introducidas en su propiedad; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Autorizar a la Dirección de Catastro Económico a efectuar, dentro del marco del programa de Regularización de Mejoras no Declaradas que se dispondrá a través de la Ley Impositiva para el año 1999, las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de los operativos dispuestos por la Secretaría de Ingresos Públicos, conforme las consideraciones expuestas. Artículo 2°: Las notificaciones a que alude el artículo anterior deberán contener la invitación a los contribuyentes a que se acojan a los beneficios del régimen especial de regularización de mejoras no declaradas en la forma y condiciones que en el mismo sea dispuesto. Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese a las Direcciones de Catastro Económico y de Régimen Catastral. Cumplido, archívese. |
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