Disposición 3.297/01  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 14 de junio de 2001

Visto la nota presentada por el representante legal de Promotora Fiduciaria S.A y;

Considerando:

Que por la referida nota se solicita la excepción a la obligación de constituir el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, respecto de inmuebles que, con motivo de la instrumentación de un contrato de fideicomiso financiero, serán transferidos a Mercobank S.A en su carácter de beneficiario;

Que tal operatoria tiene su origen en el plan de reestructuración del ex - Banco Crédito Provincial, conforme lo prescripto en el artículo 35° bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 51° de la Ley 10.707 y el artículo 8 de su Decreto Reglamentario es procedente acceder a lo solicitado estableciendo un plazo de vigencia en atención al carácter restrictivo que pesa sobre el régimen de excepciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptuar de la obligación de contituir el estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a las solicitudes que se presenten respecto de los inmuebles individualizados en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 2°: La excepción dispuesta en el artículo anterior tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días.

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a parte interesada por intermedio del Departamento Delegación Capital, haciendo entrega de copia de la presente. Cumplido comuníquese a todos los Departamentos Zona involucrados. Hecho archívese.

Disposición N° 3297