Disposición 3.283/93 | ||
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Visto la Disposición 327/92 CONSIDERANDO: Que mediante el citado acto administrativo esta Dirección delega en el Director de Catastro Económico la decisión final de ciertos temas relacionados con la materia específica de su área, a efectos de agilizar el despacho de los expedientes en trámite por ante esta Repartición; Que no obstante lo expuesto, la referida delegación, no debe ser entendida en el sentido del desprendimiento de un deber funcional; . Que en virtud de ello corresponde derogar la Disposición referida dictándose el acto administrativo por el cual se faculte a la Dirección de Catastro Económico a tomar la decisión final de temas de su área, en forma alternativa con esta Dirección Provincial; Que ello redundará en una más eficiente operativa administrativa, Cumpliéndose con los principios; de economía, celeridad, sencillez y eficacia que informan al procedimiento Por ello, en uso de las facultades que le son propias; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Facúltase a la Dirección de Catastro Económico para que, en forma alternativa con esta Dirección Provincial, realice las siguientes tareas: Dictar los actos administrativos en cuya virtud se determinen valuaciones fiscales excepto aquellos referidos a recursos de reconsideración y apelación. Ordenar notificaciones, intimaciones y requerimientos. Dictar actos administrativos por medio de los cuales se declare que las unidades funcionales resultantes de un plano subdividido por el régimen de propiedad horizontal reúne o no las condiciones exigidas por el artículo 6° del Decreto Nº 2489/63. Emitir dictamen sobre aspectos técnicos referidos a las valuaciones fiscales. Evacuar informes. Contestar oficios judiciales. Contestar vistas y traslados en actuaciones judiciales y formular denuncias penales. Artículo 2°: Derógase la Disposición N° 327/92 emanada de esta Dirección Provincial de Catastro Territorial. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 3283 |
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