Disposición 2.389/93 | ||
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Visto: El tiempo transcurrido desde la última actualización de las normas para la confección de planos para afectar inmuebles al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y: CONSIDERANDO: Que la evolución del régimen jurídico en tratamiento, ha requerido de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la sanción de disposiciones que se correspondieran con las exigencias planteadas como consecuencia del desarrollo del Régimen de Propiedad Horizontal. Que la incorporación de las disposiciones dictadas en los últimos años en un mismo cuerpo normativo, confiere unidad y coherencia a todo el sistema, evitando la confusión proveniente de disposiciones dispersas. Que de esta forma se facilita el adecuado conocimiento de las normas de ejecución de mensura y representación de planos por el Régimen de Propiedad Horizontal, facilitando la concreción de las tareas citadas. Que en esta instancia, resulta oportuno y conveniente incluir en la publicación que se propicia, el texto de la Ley 13.512, sus Disposiciones complementarias, así como la Ley 19.724 de Prehorizontalidad. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Aprobar las normas para la ejecución de mensuras y confección de planos para afectar inmuebles al Régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y proyectos de subdivisión de la Ley 19.724 de Prehorizontalidad, cuyo cuerpo integra la presente Disposición. Artículo 2°: Derógase la Disposición 314/82 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencias en el tema, publíquese, cumplido archívese.
DISPOSICION N° 2389 Artículo 1°: Alcance de la norma 1.a. Determinar las partes del inmueble de propiedad exclusiva y común, a los fines de la redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración en lo relativo a lo especificado en los puntos 1 y 5 del artículo 3° del Decreto Nacional 18.734/49. 1.b. Posibilitar la constitución y transferencia de derechos reales sobre los mismos. Artículo 2°: Partes del inmueble 2.a. Partes de propiedad exclusiva 2.b. Partes de propiedad común 2.b.1. De propiedad común forzosa 2.b.2. De propiedad común optativa 2.c. Polígono 2.c.1. Superficies cubiertas 2.c.2. Superficies semicubiertas 2.c.3. Superficies descubiertas 2.c.4. Superficies superpuestas 2.c.5. Espacios libres exteriores 2.c.6. Tubos Artículo 3°: Polígonos de unidades
funcionales o complementarias Las partes de propiedad exclusiva de un inmueble quedarán determinadas por las unidades funcionales o complementarias que lo integren. Artículo 4°: Subdivisión de edificios Artículo 5°: Carácter de la subdivisión Proyecto cuando se refiere a un edificio en construcción y/ o a construir. En este supuesto, solo podrán constituirse derechos reales sobre las unidades de propiedad exclusiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2.489/63. Definitivo cuando se refiera a un edificio construido Artículo 6°: Edificios parcial o totalmente
construidos Artículo 7°: Responsabilidad de los profesionales En la oportunidad que se considere conveniente, se practicarán las inspecciones tendientes a verificar la concordancia entre los hechos existentes y el plano de subdivisión. En caso de comprobarse discrepancias, se adoptarán todas las medidas conducentes a la rectificación y corrección del plano; inclusive para los planos que ya estuvieran aprobados, la suspensión de su vigencia. Todo ello sin perjuicio de la intervención que se dé al Consejo Profesional competente. Artículo 8°: Independencia y funcionalidad Será posible la subdivisión de cocheras - en carácter de unidades funcionales - desarrolladas en superficie descubierta siempre que de la intervención municipal surjan su destino y dimensiones. A los efectos precedentemente expuestos, la intervención municipal inserta en los planos de obra, sólo tendrá carácter informativo, reservándose la Dirección Provincial de Catastro Territorial la facultad de juzgar sobre la independencia y funcionalidad de las unidades proyectadas. Se descarta la posibilidad de subdivisión de edificios con: Construcciones de carácter precario: Se entiende por construcciones de carácter precario, a las que por sus características constructivas no reúnen las condiciones de aptitud necesarias para un razonable funcionamiento del Régimen de Propiedad Horizontal y para el cumplimiento del destino previsto. Formación de unidades funcionales cuyo acceso principal se practique por pasillos de un ancho inferior a 0,80 m de luz libre de previsiones de muros. Asimismo, queda reservada la facultad de realizar todas las consultas, con otras dependencias de la Administración que se consideren necesarias para establecer, en el caso de edificios speciales, si se cumplen en ellos los requisitos mencionados, Artículo 9°: Mensura del terreno Cuando la superficie de la parcela así determinada sea superior a la consignada en los respectivos títulos en no más de un 5 %, se considerará a dicha demasía como diferencia en más admisible, en la medida que se encuentren cubiertos los legítimos títulos de los inmuebles en la unidad rodeada de vías de comunicación que tengan relación con la mensura practicada. Dicha condición se considerará justificada graficando el cotejo de las distancias, según título y según mensura de los lados de las parcelas involucradas en la dirección donde se produjo el acrecentamiento lineal, ver figura 2, figura 3 Serán aceptados los casos en que la superficie de la parcela según mensura, resulte menor que la superficie consignada en el respectivo título de propiedad diferencia en menos. No obstante la Dirección Provincial de Catastro Territorial podrá rechazar la mensura presentada, cuando considere que se encuentran comprometidas disposiciones vigentes en la materia. En los casos que el terreno destinado a la afectación ocupe más de una parcela, la parcela resultante de la unificación tendrá efectividad hasta la desafectación de la misma al Régimen de la ropiedad Horizontal. Artículo 10°: Elementos a determinar en la
mensura y subdivisión del inmueble La parcela que deberá registrarse en el Organismo Catastral para constituir el Estado Parcelario correspondiente al inmueble a afectarse al Régimen de Propiedad Horizontal. Las unidades funcionales complementarias y las partes de propiedad común que integren el edificio. Las medidas lineales, angulares y el área de cada polígono. Las medidas lineales, angulares y el área de las superficies citadas en el Artículo 2° inciso c. 1. al inciso c.6. comprendidas dentro de cada uno de los polígonos, Iguales medidas para los muros comunes que cercan la parcela y los que separan entre sí a distintos polígonos. Es, en consecuencia, innecesario determinar similares medidas para los muros que, siendo comunes por imperio de la Ley, se encuentren en el interior de los polígonos. Las separaciones de propiedades inclinadas, escalonadas y las horizontales a nivel especial que existan entre las unidades ubicadas en distintas o una misma planta. Artículo 11°: Medidas Cuando existan varias plantas de un mismo tipo, ellas deberán ser mensuradas individualmente y epresentadas por separado. Artículo 12°: Medición de los edificios
construidos Artículo 13°: Medición de los edificios
a construir Artículo 14°: Medición final de los
edificios a construir y/o en construcción Artículo 15°: Medición lineal Artículo 16°: Medición angular Artículo 17°: Tolerancia de mediciones lineales Mediciones en los frentes de las manzanas Mediciones en el interior de las manzanas La primera de ellas se aplicará a las medidas de frente de edificios y parcelas; la segunda a medidas interiores. Artículo 18°: Cálculo y compensación
de la medición En caso afirmativo se procederá a la compensación de su cierre y se adoptarán como definitivas las medidas compensadas, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Artículo 17°. Artículo 19°: Cálculo de la subdivisión
INSTRUCCIONES ESPECIALES Artículo 20°: Invasión de edificios
a la vía pública Asimismo, deberá quedar graficado en el espacio destinado a la mensura del terreno el sector del edificio que invade a la vía pública, y mediante un detalle a escala mayor, se consignarán sus medidas lineales, angulares y de superficie. En el dibujo de las respectivas plantas y sus correspondientes cálculos se considerará el sector invadido de la vía pública como parte integrante de la parcela. En las notas del plano se agregará una leyenda que rezará: En el Reglamento de Copropiedad y Administración y escrituras traslativas de dominio deberá constar que a los efectos del régimen de la Ley Nacional 13.512 a que se someterá el presente inmueble no se computará en el condominio del terreno con justo título, la superficie de dominio público ocupado por la edificación y que los derechos de los copropietarios sobre las partes materiales del edificio, en dicho sector de ocupación, son solamente a los efectos del funcionamiento del sistema de propiedad que se implantará y mientras persista el emplazamiento y configuración en conocimiento de la Municipalidad, de la actual edificación; obligándose los copropietarios a emplazar la edificación dentro de los límites del predio, si la Municipalidad así lo exigiera en el momento de la reconstrucción del edificio, ver figura 1 y figura 4. Artículo 21°: Medianeras desplazadas Artículo 22°: Previsión de medianeras Artículo 23°: Espesor de los muros Artículo 24°: Previsión de paredes Cuando lo creyere oportuno la Dirección Provincial de Catastro Territorial podrá requerir a los profesionales actuantes la certificación municipal, de que la materialización de las paredes previstas no infringe las ordenanzas vigentes. Artículo 25°: Salientes en los muros Artículo 26°: Salientes horizontales Artículo 27°: Cuerpos avanzados y balcones Artículo 28°: Elementos estructurales interiores Artículo 29°: Cota de nivel Artículo 30°: Pisos a distinto nivel Artículo 31°: Plantas entre pisos Los ambientes deberán tener una altura tal que permitan una transitabilidad normal sobre ellos y deberán contar con un acceso permanente. Los polígonos pertenecientes a una planta entrepisos serán identificados como correspondientes a la planta inferior de las dos entre las que se encuentra comprendida y su numeración se realizará continuando la numeración de los polígonos existentes en esa planta inferior, ver figura 12, figura 14 y figura 15. Artículo 32°: Azoteas y terrazas Artículo 33°: Vinculación de polígonos
separados Artículo 34°: Planos: clasificación Provisorios (optativos) Definitivos. Artículo 35°: Planos provisorios Artículo 36°: Planos definitivos Artículo 37°: Dibujo Unos y otras serán rechazados de no cumplirse este requisito. En cuanto a la precisión del dibujo, no se admitirán errores de escala que importen una alteración de las medidas en más de uno (1 %) por ciento. No obstante ello, los muros se podrán representar exagerando un tanto su espesor, a los efectos de una mejor visualización. Artículo 38°: Múltiples láminas Las restantes láminas tendrán sobre su lado derecho, a la altura de un oficio, un recuadro de 5,5 cm de largo por 2 cm de altura, dividido en dos franjas de igual altura, indicando en la superior la característica numérica del plano y en la inferior "Total de Láminas... "Lámina N° 9... "También éstas láminas contendrán en su ángulo inferior derecho un recuadro de 7 cm. de ancho por 14,5 cm. de alto, dividido en tres franjas horizontales, la superior de 3,5 cm de alto destinado a la firma y demás datos del profesional, la siguiente de 2 cm. de alto consigna la Nomenclatura Catastral definitiva, quedando una última franja de 9 cm. de alto destinada a los sellos de aprobación. Artículo 39°: Contenidos de los planos Carátula. Mensura del terreno destinado a la afectación. Representación de la subdivisión del inmueble. Planillas. 39.a. Carátula 39.a.1. Distribución y contenido Provincia de Buenos Aires. Además en su ángulo superior derecho contendrá un cuadro de 5,5 cm x 4,5 cm dividido en tres fajas y reservado para: La característica numérica del plano. Cuando el plano conste de más de una lámina entre la característica numérica del mismo y la Nomenclatura Catastral de origen, se intercalará una nueva faja de 1 cm de alto qué contendrá la siguiente leyenda: "Total de Láminas.......... Lámina N°............ El campo inferior se dividirá verticalmente por una línea situada a 7 cm del borde derecho. La parte izquierda se dividirá horizontalmente en dos cuadros, de los cuales el superior será destinado para los datos según titulo, o plano, y el inferior para notas. La línea de división entre ambos podrá desplazarse según las necesidades hacia arriba o abajo, con la sola limitación de que el cuadro para croquis de título no podrá tener menos de 9 cm de altura y el de notas no menos de 3 cm. La parte derecha del campo inferior se dividirá horizontalmente en cuatro cuadros. Uno superior de 1,5 cm destinado a consignar la fecha de la mensura. Un segundo cuadro de 3,5 cm destinados para la firma del profesional, su aclaración y los siguientes datos: título, número de matrícula profesional, domicilio y fecha de mensura. Un tercer cuadro de 2 cm de altura destinado a la nomenclatura catastral que corresponda al inmueble como consecuencia de la operación. Finalmente un cuarto cuadro de 9 cm de alto destinado para los sellos de aprobación. Croquis de datos s/título o plano: Este croquis se dibujará de modo que la meridiana quede orientada hacia el campo superior de la carátula, es decir con el Norte hacia arriba. En él se deberán consignar fielmente expresado: Las medidas lineales, angulares, de áreas y linderos citados en el asiento de dominio o plano, según corresponda. Las distancias a las esquinas en los casos de datos según plano, así como también si estuviesen consignadas en el título. El nombre de la calle o las calles con frente a la parcela. La designación del bien y macizo, consignados en el titulo o plano. La meridiana. La leyenda correspondiente: "Datos s/........... en caso de ser croquis según plano, se deberá indicar su número característico. 39.a.2. Ampliación de la carátula 39.a.3. Plano en más de una lámina "Total de láminas.... " "Lámina N°......." además del número característico del plano. Por otra parte deberán consignarse en todas las láminas los datos del profesional actuante. 39.a.4. Dimensiones de los caracteres Nombre del partido: altura mínima 1 cm altura máxima 1,5 cm; Nombres y apellidos de los titulares de dominio: altura mínima 0,5 cm. Para todas las demás leyendas y anotaciones: altura mínima 2mm. 39.b. Plano de mensura del terreno destinado a la afectación 39.c. Representación de la subdivisión del inmueble 39.c.1. Orden de las plantas En la planta baja se indicarán los números municipales. 39.c.2. Orientación 39.c.3. Escala 39.c.4. Detalles 39.c.5. Cuerpos de edificio aislados En este caso, el gráfico de conjunto deberá contener toda la información relativa a la ubicación y la superficie ocupada por cada uno de los cuerpos del edificio y a las mejoras existentes, y deberá ser acompañado en el plano de una "Planilla de distribución de superficie" integrando la total del predio resultante de la mensura del mismo. 39.c.6. Límites de la parcela de afectación 39.c.7. Representación de las unidades, polígonos,
etc. 39.c.8. Propiedad exclusiva y común El cumplimiento de este requisito de trazos, de un grosor netamente diferenciado deberá ser objeto de especial cuidado, a fin de asegurar una fácil interpretación de la subdivisión. 39.c.9. Muros 39.c.10. Muros de poco espesor 39.c.11. Muros de plantas superiores a la planta baja 39.c.12. Distribución interior Las superficies descubiertas serán identificadas mediante leyendas que indicarán su condición de tales; las semicubiertas se identificarán cruzándolas con diagonales; las superficies cubiertas quedarán identificadas por exclusión al no llevar signo distintivo alguno, y las superficies superpuestas se representarán e identificarán en la forma establecida en el artículo 39° c.22. 39.c.13. Hechos existentes y previstos 39.c.14. Medianeras o muros divisorios 39.c.15. Cotas de altura 39.c.16. Leyenda de plantas 39.c.17. Servidumbres 39.c.18. Servidumbre administrativa de electroducto En los casos en que el edificio sea afectado al Régimen de Propiedad Horizontal deberá dejarse constancia de la existencia de las mencionadas cámaras, así como la necesidad de establecer las respectivas servidumbres de paso y de las restricciones, derivadas de la instalación de las cámaras y sus servicios complementarios. Por tal razón en la planta donde se instale la cámara transformadora y en su correspondiente polígono, se determinará: Con línea punteada, la superficie que ocupe la misma. Con letras mayúsculas, su designación. El cómputo métrico que resulte. Entre paréntesis, las medidas lineales y angulares necesarias para el cálculo de su superficie. En los casos que el acceso a dicha cámara transformadora se realice desde otro polígono se deberá representar la superficie afectada a las servidumbres de paso, de manera análoga a lo indicado para el espacio ocupado por la cámara transformadora, ver figura 16 y figura 17. Asimismo, en el rubro notas deberá consignarse las siguientes circunstancias: Visación y fecha (Nombre de la Empresa). Obstruir o modificar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación. Apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones y/o modificaciones de los muros de la cámara transformadora. Efectuar excavaciones que puedan afectar la estabilidad de la cámara transformadora. Toda obra que pueda desnaturalizara perjudicar el propósito de la cámara transformadora. Estas circunstancias deberán constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y en todas las escrituras traslativas de dominio. 39.c.19. Acotaciones Las medidas de los ángulos podrán expresarse hasta el minuto sexagesimal como límite inferior, no admitiéndose por lo tanto las fracciones de minutos o segundos, salvo que razones de precisión derivadas de la longitud de los lados, así lo justifiquen. No se admitirá acotaciones entre flechas. El uso de estas, queda reservado solo para relacionar una acotación con el elemento al que ella se refiere, cuando por razones de espacio o claridad del plano no puede ser puesta en su inmediata proximidad. 39.c.20. Acotaciones de los polígonos 39.c.21. Medidas consignadas 39.c.22. Designación de polígonos y unidades Los subsuelos se identificarán por medio de números romanos que crecerán de arriba hacia abajo: I para el primer subsuelo, II para el segundo, etc. Los polígonos ubicados en ellos se distinguirán por el número romano correspondiente al subsuelo, seguido del par de números determinantes del polígono en su planta, separado por un guión y formado de la misma manera que en el caso anterior. Las unidades funcionales se designarán por números arábigos correlativos en todo el plano siguiendo el orden alfabético, y si el número de estas no alcanzara, se utilizarán sus combinaciones binarias, sin repetición. Los polígonos de propiedad común no llevarán designación especial, pero sí una leyenda aclaratoria de su destino. Por ejemplo "Patio común", "Cubierta común", etc. 39.c.23. Superficies superpuestas Su contorno deberá ser acotado y llenado por un rayado fino oblicuo cruzado, y Una leyenda indicará su naturaleza, la unidad a la que pertenece y su cota, por ejemplo: Proyección entre piso polígono 00-04, cota + 2.20 39.c.24. Tubos y elementos de conducción 39.c.25. Balcones 39.c.26. Tanques de agua sobre elevados 39.c.27. Proyecciones, entre pisos o altillos Cuando la proyección horizontal del entrepiso cae dentro del polígono al que pertenece, es decir, cuando el entrepiso es interior, se dibujará y se acotará el contorno de su proyección horizontal, se llenará su interior con un rayado fino inclinado y se insertará la leyenda Proyección entrepiso interior, seguida de su cota. Si la proyección horizontal cae fuera, es decir, que el entrepiso se encuentra por encima de una unidad de distinta propiedad, y por lo tanto, es exterior al contorno del polígono del que forma parte, la representación será igual en cuanto al contorno y acotaciones, con la sola diferencia del rayado que será cruzado oblicuo, insertándose una leyenda que dirá Proyección entrepiso exterior, seguida de la designación del polígono a que pertenezca y de su cota. En el primer caso, la superficie del entrepiso, sin dejarse de registrar en la columna correspondiente de la planilla de superficies, no se computará a los efectos de determinar la superficie de la unidad a la que pertenece. En el segundo caso, sin descontarse de la superficie de la unidad sobre la cual se proyecta, se computará como un sumando más de la superficie total de la unidad a la que pertenece. Cuando un entrepiso sea parcialmente interior y/o exterior, cada parte será representada y computada de acuerdo a lo precedentemente establecido, ver figura 12, figura 13 y figura 14. 39.c.28. Representación de los sótanos
y subsuelos 39.c.29. Iluminación y/o ventilación de
sótanos y subsuelos Cuando se trate de elementos no ubicados directamente sobre el sótano, en planta sótano se representará formando parte de este la proyección horizontal del elemento de que se trata con sus medidas y acotaciones. En planta inmediatamente superior la representación se hará en igual forma que en el caso anterior, ver figura 13. 39.c.30. Representación de escaleras y rampas En la planta inferior dentro de la unidad cuyo límite en altura sea la escalera o rampa, se dibujará y se acotará el contorno de la proyección horizontal del elemento de separación; se llenará su interior con rayado fino, cruzado e inclinado y se insertará la leyenda Proyección de escalera, rampa, etc. En la planta superior se marcará y acotará el contorno del vano correspondiente al elemento representado en la planta de abajo con la leyenda: Vano..., escalera, rampa, etc. Cuando las escaleras y rampas se apoyen sobre partes del edificio no accesible ni aprovechabas, ellas - las escaleras y rampas - deberán ser representadas como pisos de nivel variable. Sin invalidar lo anteriormente establecido, las escaleras y rampas no serán objeto de representación alguna como tales cuando se trate de elementos de circulación vertical común del edificio, o cuando se encuentren totalmente en el interior de una misma unidad funcional o complementaria que tenga partes ubicadas en distintas plantas, ver figura 11. 39.d. Planillas 39.d.1. Tipos de Planillas Planillas de unidades funcionales Planillas de unidades complementarias Planillas de superficies comunes En el caso del artículo 39.c.5.Se agregará también la planilla de distribución de la superficie del predio. 39.d.2. Planillas de Unidades Funcionales La forma, distribución y encabezamiento, será de conformidad al modelo adjunto. Cuando en un polígono no exista alguna de las superficies indicadas en la planilla, en la columna y el renglón correspondiente se trazará un guión. Las columnas (1) a (6) y (15) y (16), deberán figurar en todos los casos. De las columnas (7) a (1 3)y la (1 4) sólo se insertarán aquellas que correspondan a las categorías de superficies superpuestas que existen en el edificio. A este respecto, se deberá tener presente, que las superficies superpuestas sólo forman parte de las unidades a que pertenecen, pero no de los polígonos sobre los cuales se proyectan, En consecuencia, en la unidad a que pertenece una dada superficie superpuesta debe figurar discriminada en las columnas (7) a (14); en tanto que en el polígono sobre el cual se proyecta sólo deben discriminarse las superficies de las columnas (3) a (6), ver figura 9 y figura 10 39.d.3. Planillas de unidades complementarias Las unidades complementarías detalladas en esta planilla, solo podrán ser objeto de propiedad exclusiva, por titulares de alguna o algunas de las unidades funcionales del edificio. Esta circunstancia deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y ser transcripto en todas las escrituras traslativas de dominio, ver figura 10. 39.d.4. Planilla de superficies comunes Deberán figurar todas las columnas salvo la (14), que solo se insertará en el caso de haber espacios libres exteriores. De existir superficies superpuestas de propiedad común, se insertarán las columnas de (6) a (12) que sean necesarias, en la misma forma que en las planillas de unidades funcionales y complementarias. En las tres planillas descriptas deberán consignarse los totales por columnas, ver figura 9 y figura 10. Artículo 40°: Trámite Presentación provisoria (optativa) Presentación definitiva Presentación inicial definitiva 40.a. Presentación provisoria: Documentación
(Trámite optativo) 40.a.l. Solicitud de aprobación 40.a.2. Plano de obra No serán válidos aquellos planos de obra en los que existe expresa constancia de que están sujetas a demolición, en plazo perentorio, partes del edificio que la Dirección Provincial de Catastro Territorial considere imprescindibles para el funcionamiento del sistema de Propiedad Horizontal o para la subsistencia de las unidades respectivas. En caso de existir discrepancias entre lo reflejado en el plano de obra y el edificio objeto de la subdivisión, el profesional actuante deberá indicar claramente esa situación con una nota inserta en el plano. Ante tal circunstancia será la Dirección Provincial de Catastro Territorial la que indicará el Procedimiento a seguir en cada caso. 40.a.3. Plano de subdivisión 40.a.4. Plano corregido 40.b. Presentación definitiva. Documentación 40.b.1. Solicitud de aprobación 40.b.2. Sellado de actuación 40.b.3. Intervención de Registro de la Propiedad
Catastro Territorial 40.b.4. Planos de subdivisión 40.b.5. Plano de obra 40.b.6. Documento valuatorio 40.b.7. Constancia de control arancelario 40.b.8. Certificado de final de obra La presentación de este certificado no es obligatoria a los efectos de la aprobación del plano. En caso de no ser agregado a la documentación, la condición de construido del edificio quedará certificada por el profesional actuante, bajo su entera responsabilidad, por la sola inclusión del término Construido en la carátula del plano de subdivisión. 40.c. Presentación inicial definitiva En el transcurso de la tramitación "inicial", la existencia de observaciones que hagan necesario modificar o corregir el plano de subdivisión, tendrá como consecuencia la renovación de todas sus copias.
Artículo 43°: Subdivisión de edificios
parcialmente construidos o parcialmente a construir Estos planos deberán llevar una nota en la cual: 43.a. Se individualizarán por separado las unidades que se encuentren construidas o en construcción y/o a construir. 43.b. Se destacará el requisito de que: Lo que antecede deberá ser tenido en cuenta en el Reglamento de Copropiedad y Administración que se establezca antes de la terminación definitiva del edificio, a los efectos de fijar la proporción en que cada unidad de propiedad exclusiva concurrirá al dominio de las cosas comunes y de los gastos durante el período transitorio que durará hasta la terminación de todas las unidades previstas. 43.c. Se dejará constancia que: Sobre las unidades de propiedad exclusiva no concluidas o a construir solo podrán construirse derechos reales de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Provincial 2489/63 Artículo 44°: Aprobación definitiva
de los planos aprobados como proyecto o modificación de cualquier
tipo en los planos anteriormente aprobados 44.a. Iniciación del trámite La nota deberá ingresarse a través del Registro de la Propiedad como actuación simple (sin formar expediente), este organismo, una vez verificada la titularidad del dominio de los firmantes, procederá a suspender la vigencia del plano, devolviendo el duplicado de la nota con la constancia de su intervención. Posteriormente, el responsable del trámite presentará dicho duplicado a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de que le sea entregado el original transparente del plano. 44.b. Nuevas presentaciones 44.c. Ratificación Artículo 45°: Aprobación del trámite Cumplidos los requisitos fijados por el artículo anterior, la Dirección Provincial de Catastro Territorial le otorgará una nueva aprobación al plano. Dicha aprobación no implicará el levantamiento de la suspensión de la vigencia del plano, ello se logrará únicamente cuando la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración refleje los cambios efectuados en el plano. |
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