Disposición 2.144/00 | ||
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Visto el dictado de la Disposición 1.889/00,
y
CONSIDERANDO: Que por el referido acto administrativo se aprobó la metodología descripta en el Anexo I, que también forma parte integrante de la misma, para la confección de los formularios de avalúo en los que sólo se incorporen instalaciones complementarias que acceden a un edificiopreincorporado; Que en esta instancia se advierte que se ha deslizado un error al mencionar en su considerando quinto (5) la "Disposición 271/00", siendo que corresponde citar la "Disposición 297/00", que aprueba los valores de las instalaciones complementarias conforme lo establece el último párrafo del artículo 3° de la ley 12.397; Que en tal sentido corresponde efectuar la rectificación en los términos del artículo 115° del Decreto Ley 7.647/70; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Rectificar el considerando quinto (5) de la Disposición 1.889/00 en el único sentido de dejra establecido que donde dice "Disposición 271/00" debe decir "Disposición 297/00". Artículo 2°: Confirmar, en lo que no ha sido motivo de rectificación por la presente, la Disposición 1.889/00. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido archívese. DISPOSICION 2.144 |
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