Disposición 2.045/94 | ||
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La Plata, 21 de Septiembre de 1994
Visto el Decreto 1.736, reglamentario de la Ley 10.707 (T.O) y la Disposición 2.010/94 de esta Dirección y; CONSIDERANDO: Que la disposición prealudida establece los requisitos formales para la expedición del certificado catastral; Que en virtud de ello es necesario adecuar la fecha a partir de la cual se exigirán dichosa recaudos con los requerimientos operativos imprescindibles para el cumplimiento eficaz del servicio. Que por lo expuesto y en base a la facultad otorgada por el artículo 23° de Decreto citado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello; DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Los recaudos establecidos en la Disposición 2.010/94 para la recepción del certificado catastral serán exigibles a partir del 17 de octubre de 1994. Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 2.045 |
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