Disposición 1.914/97  
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  La Plata, 8 de Septiembre de 1997

Visto lo establecido por el artículo 38° de la Ley 11.770 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada normativa legal se incorpora al Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O) el Artículo 125° bis por medio del cual se establece que a solicitud de parte interesada se procederá a la apertura de partidas inmobiliarias correspondientes a las subparcelas resultantes de un plano de división por el régimen de PH, con efectividad al 1 de enero siguiente al año de aprobación de dicho documento cartográfico.

Que en el aludido texto legal se autoriza a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a establecer los requisitos que deberán cumplimentarse a tal efecto;

Que por lo expuesto corresponde en esta instancia determinar los recaudos que deberán observar los interesados que pretendan la apertura de partidas inmobiliarias de inmuebles que serán sometidos al régimen de la Ley 13.512 y no se encuentre inscripto el Reglamento de Copropiedad y Administración;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establécese que para la apertura de partidas inmobiliarias correspondientes a subparcelas resultantes de un plano de división por el régimen de la Ley 13.512, cuando no se encuentre inscripto el reglamento de Copropiedad y Administración, deberán cumplimentarse los requisitos que se disponen en el Artículo siguiente:

Artículo 2°: La solicitud de apertura de partidas deberá presentarse por la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial o por las Delegaciones del Interior, caratulándose expediente administrativo.

1.- En el escrito de presentación deberá consignarse que se solicita el acogimiento a los términos del 1.- Artículo 125° bis del Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O), incorporado por la Ley 11.770 y constar:

La legitimación para actuar (arts. 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del Decreto - Ley 7.647/70), siendo necesario el consentimiento de todos los titulares de dominio, cuyas firmas deberán estar certificadas por escribano público, Juez de Paz o autoridad administrativa competente.

Que la petición se encuentre motivada en el hecho de existir un plano de división por el régimen de la Ley 13.512 (PH), aprobado, sin que se encuentre inscripto el Reglamento de Copropiedad y Administración en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

2.- Con el escrito inicial deberá acompañarse la siguiente documentación:

Acreditar la inexistencia de deuda en concepto de impuesto inmobiliario hasta el año de aprobación del referido documento cartográfico

Constncia de haber presentado oportunamente ante los organismos competentes las declaraciones juradas sobre la base del plano de PH.

Artículo 3°: La presente Disposición rige a partir de la fecha.

Artículo 4°: Regístrese; dese el Boletín Oficial para su publicación, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese

DISPOSICION N° 1.914