Disposición 1.914/95 | ||
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La Plata 26 de Septiembre de 1995
Visto la Circular N° 3 de esta Dirección y; CONSIDERANDO: Que en esa Circular se dan las instrucciones para Constituir el Estado Parcelario en edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal). Que en el punto 3° se indica que sólo deben relevarse las ampliaciones. Que al no confeccionarse el formulario 901 no queda registrado el dibujo de la ampliación que se declara. Que esta situación puede generar dudas e inconvenientes en futuras Constituciones del Estado Parcelario Por ello; EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL Artículo 1°: Cuando se Constituya el Estado Parcelario de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 y se encuentren ampliaciones además de lo dispuesto en la Circular N° 3 de esta Dirección, se deberá dibujar en el reverso de la Cédula Catastral, el polígono de la U.F/U.C que contenga la ampliación, destacando con un rallado en diagonal la ampliación que se declara. Artículo 2°: El dibujo a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ser idéntico al del plano de P.H. más el agregado de la ampliación, admitiéndose solamente un cambio en la escala, si fuese necesario para poder dibujarlo en el reverso de la Cédula Catastral. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda y circúlese. Cumplido, archívese.-
DISPOSICIÓN N° 1914 |
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