Disposición 1.878/96  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 16 de Septiembre de 1.996

Visto la sanción de la Ley 11.808, de Consolidación de Deudas Provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 11.432 del año 1993 se aprobó el Plan de Legalización de Construcciones y Mejoras no Declaradas, a la cual adhirió una importante cantidad de contribuyentes.

Que no obstante lo beneficioso de la normativa, la errónea interpretación de parte de los contribuyentes de las pautas para el llenado de los formularios, se empadronaron valores incorrectos.

Que ello motivó expedientes de reclamo por la excesiva valuación empadronada y paralelamente el no pago del Impuesto Inmobiliario hasta tanto se resolviera el reclamo interpuesto.

Que algunas actuaciones aún se encuentran pendientes de solución.

Que resulta necesario determinar el procedimiento administrativo para resolver las presentaciones de contribuyentes que tengan pendiente la resolución del reclamo iniciado oportunamente y que deseen acogerse a los beneficios de la precitada normativa;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

DISPONE

Artículo 1°: Autorizar a los contribuyentes que tengan pendientes de resolución el reclamo interpuesto al Plan de Legalización de Construcciones y Mejoras No Declaradas Ley 11.432 a acogerse a los beneficios de la Ley 11.808, mediante operativa y requerimientos de su reglamentación establecerá.

Artículo 2°: Autorizar a los Departamentos Zona, de la Dirección de Régimen Catastral, a reemplazar la valuación existente correspondiente al Plan de Legalización de Construcciones por la inmediata anterior hasta el año 1996 inclusive.

Artículo 3°: Incorporar con efectividad al año 1997 la nueva valuación fiscal resultante de la Declaración Jurada presentada en el marco de la Ley 11.808 (Título IV).

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 1.878