Disposición 1.821/03 | ||
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Visto el expediente 2335-610666/03 por el cual se tramitan ac-tuaciones relacionadas con la valuación de las parcelas de uso común, destina-das a esparcimiento, que forman parte de los denominados emprendimientos ur-banísti-cos regulados por el Decreto 9.404/86 y, CONSIDERANDO: Por ello,
Artículo 1°: La valuación fiscal de la tierra libre de mejoras y de las accesiones, correspondientes a las parcelas resultantes de una subdivi-sión por el régimen del Decreto 9.404/86 y destinadas a actividades deportivas, de re-creación, esparcimiento o espacios circulatorios, se considerará incluida en la va-luación determinada para los inmuebles destinados a uso residencial. Artículo 2°: Las parcelas destinadas a complementar a las de dominio independiente e indicadas en el articulo 1° no tendrán asignada valuación fiscal, quedando registradas e incorporadas al padrón catastral con un código que individualice la situación prevista en este acto administrativo. Artículo 3°: A medida que, eventualmente, se materialicen en las parcelas de recreación o espacios circulatorios mejoras justipreciables, las mismas serán incorporadas a las parcelas de dominio independiente. Artículo 4°: Regístrese, dese al Boletín Oficial para su publicación. Circúlese. Cumplido archívese. DISPOSICIÓN N° 1.821 |
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