Disposición 1.792/88  
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  La Plata, 4 de Noviembre de 1988

Visto lo actuado en el expediente 2335-36233/88, en el que a fs. 2/3 la Municipalidad de Villarino solicita modificación de valuación de parcelas bajo riego ubicadas en la zona de C.O.R.F.O. y que petición similar formula a fs. 1 del alcance agregado a fs.13 la Municipalidad de Patagones, y

CONSIDERANDO:

Que de los relevamientos efectuados recientemente surge con claridad que la relación de valores unitarios de secano y riego correspondiente a esos inmuebles establecida en oportunidad del Revalúo General del año 1954 se ha visto alterada por una acentuada depreciación de la producción y encarecimiento de los insumos necesarios para la producción intensiva con sistematización del riego;

Que el tenor salino de las aguas, próximo límite en la actualidad salinizó las tierras disminuyendo su productividad y consecuentemente su valor;

Que la valuación fiscal básica puede ser modificada por alteración de valores con posterioridad a la valuación general, provocada por factores económicos locales que produzcan alteraciones en la relación de los valores unitarios básicos (artículo 144° inciso 5 Decreto-Ley 9.350/79 y artículo 32° inciso b Decreto 2951/85):

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modificar el valor básico por hectárea bajo riego de los partidos de Villarino y Patagones.

Artículo 2°: Fijar dicho valor básico unitario en 1074 $m/n para el partido de Villarino y en 1050 $m/n para el partido de Patagones.

Artículo 3°: Las valuaciones básicas resultantes de la aplicación de los valores unitarios fijados por el artículo 2° tendrán efectividad a partir del año 1989.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese

DISPOSICIÓN N° 1.792