Disposición 1.790/95  
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  | Ver Disposición 297/00 |

La Plata, 7 de Septiembre de 1995

Visto la Disposición 1.375/95 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se establecieron en un solo acto administrativo los valores unitarios fijados para justipreciar los silos de hormigón armado, mampostería y metálicos, con la vigencia al año 1994.

Que en el artículo 2° se ha deslizado un error material al consignar los prealudidos valores, correspondiendo en consecuencia proceder a modificar el mismo a fin de subsanar dicha deficiencia.

Por ello, el uso de facultades que le son propias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la Disposición 1395/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establecer para los silos de hormigón armado un valor de cero con sesenta y seis (0.66); para los de mampostería de cero con cincuenta y cuatro (0.54), y para las metálicas de cero con cuarenta y cuatro (0.44), por unidad de capacidad establecida en metros cúbicos y ubicados en cualquiera de las plantas, según la clasificación del artículo 46° de la Ley 10.707 (T.O.)".

Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda y circúlese. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 1790