Disposición 1.099/00 | ||
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La Plata, 15 de marzo de 2000
Visto el Decreto 3.066/91; y, CONSIDERANDO: Que el desarchivo de expedientes es una practica común en esta Dirección; Que existe necesidad de enmarcarlo para un mejor desarrollo de la actividad de esta Dirección; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Toda nota o memorando que solicite el desarchivo de un expediente, o que solicite de cualquier forma un expediente archivado, deberá estar suscripta por el Director Provincial de Catastro Territorial, por el Director Régimen Catastral o por el Director de Catastro Económico.- Artículo 2°: Toda delegación que los mismos hagan de la facultad de suscribir dichas notas o memorandos en otras personas, deberá hacerse por medio de un acto administrativo suscripto por los mismos.- Artículo 3°: Queda derogada toda norma que se oponga a la presente. Artículo 4°: La presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese. Circule. Cumplido, archívese. DISPOSICION N° 1.099 |
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